Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Junio 6 de 2011

PERIODICO OFICIAL

l Al vencimiento del plazo señalado en la frac-

ción I de este artículo, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

Asimismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes Lineamientos, fracción II, establece el procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
a El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y de precampaña.
Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
b Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
c Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan los errores u omisiones encontrados;
d En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso siguiente;
e Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a de este artículo, o en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en los incisos b y c del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
l El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

Segunda Sección
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l En su caso, la mención de los errores o irre-

gularidades encontrados en los mismos, y
l El señalamiento de las aclaraciones o rectifica-

ciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00 horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El Partido Acción Nacional que durante el ejercicio que corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de marzo de dos mil once.
X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos, correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C., para la realización de los trabajos de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales con el despacho MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C., para la realización de la auditoría a los Institutos Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el Partido Político referido.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date06/06/2011

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