Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN
AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO
POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR
EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el Partido Acción Nacional correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y RESULTANDOS:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes Código, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el
Junio 6 de 2011

Consejo General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político, suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos, entre las que destacan que:
l El Organismo de Fiscalización contará con
treinta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

l Si durante la revisión de los informes, el
Organismo advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

l El Organismo está obligado a informar al Parti-

do Político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la elaboración del dictamen consolidado, y

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2011 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date06/06/2011

Page count112

Edition count866

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