Gaceta Oficial de Venezuela del 23/02/2023 - Ordinaria

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Jueves 23 de febrero de 2023

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreto N 4.784

23 de febrero de 2023

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76
del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
459.925

2. Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
Artículo 3. Las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
Artículo 4. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la máxima eficiencia y sincronización de las Políticas Públicas a Nivel Nacional,
CONSIDERANDO
Que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, fortaleciendo el bienestar social a través del otorgamiento de beneficios socioeconómicos, CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores, CONSIDERANDO
Que la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras faculta al Ejecutivo Nacional para exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país,
Artículo 5. De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
1. Operaciones cambiarias naturales y jurídicas.

realizadas
por
personas
2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que calificados como sujetos pasivos especiales.

no
están
4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Artículo 6. La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7. Este Decreto tendrá una vigencia de un 01 año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA
Artículo 1. Se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. A los fines del disfrute del beneficio de exoneración previsto en el artículo anterior, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:
1. Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale: a número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b los títulos negociados, c el corredor intermediario, d el monto de la operación y e el adquiriente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.

Artículo 8. Este Decreto entrará en vigencia a partir del veintiséis de febrero de 2023.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Año 212 de la Independencia, 164 de la Federación y 24 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, L.S.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 23/02/2023 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date23/02/2023

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728