Gaceta Oficial de Venezuela del 23/02/2023 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

459.924

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 23 de febrero de 2023

calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al
CONSIDERANDO

referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico
Que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, debiendo fundamentar su actuación en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, razón por la cual está llamada a adoptar todas las medidas que favorezcan el emprendimiento, para lo cual simplificará trámites en todos los niveles de la Administración Pública y facilitará el acceso al mercado nacional,
vigente.
El funcionario nombrado conforme a lo dispuesto en este artículo, ejercerá además el cargo de Presidente de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, de acuerdo a lo previsto en el 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional debe mejorar los trámites administrativos, reduciendo los requisitos y exigencias a los nuevos emprendimientos de manera que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Años 212 de la Independencia, 164 de la Federación y 24 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, L.S.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva
Decreto N 4.783

23 de febrero de 2023

DECRETA
Artículo 1. Se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos RNE, para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos.
Artículo 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindará la asistencia técnica a los organismos indicados a los que hace referencia el artículo anterior, a los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos mediante la dispensa de la obligación del pago correspondiente a la inscripción o registro como entidades de trabajo, una vez formalizada su inscripción o registro.

Artículo
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236, ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, CONSIDERANDO
Que es deber del Estado apoyar a los nuevos emprendimientos mediante políticas públicas que reconozcan y permitan promover su desarrollo y la cultura emprendedora para garantizar el aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de las innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación, CONSIDERANDO

3.

A

los
fines
del
control,
los
nuevos
emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el artículo 1 de este Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional para el pago de los aportes para el Registro o inscripción como entidades de trabajo conforme a los términos y condiciones que establece las normas aplicables.

Artículo 4. Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior E.
Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Año 212 de la Independencia, 164 de la Federación y 24 de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase, L.S.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Que la consolidación de un verdadero Ecosistema Nacional de Emprendimiento supone un sólido esfuerzo para impulsar todas las capacidades de los diversos actores de la sociedad para generar bienes y servicios de forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva; por lo que es deber del Estado apoyar la configuración de este Ecosistema a través de leyes, instituciones y prácticas económicas oportunas e idóneas para tales fines,
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo L.S.
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda L.S.
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

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Gaceta Oficial de Venezuela del 23/02/2023 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date23/02/2023

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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