Gaceta Oficial de Venezuela del 05/01/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Miércoles 5 de enero de 2022
8.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Realizar estudios y diagnósticos urbanos para la elaboración de los planes de ordenamiento de los centros poblados, por instrucciones y con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

9.

Elaborar planes de ordenamiento de los centros poblados de su entidad federal, haciendo énfasis en la normativa urbana, uso y tenencia de la tierra, articulando con los entes gubernamentales estadales, municipales y el Poder Popular, con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

10.

Propiciar la participación del Poder Popular organizado en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes Estratégicos de Desarrollo Urbano y en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbana.

11.

Ejercer las acciones de seguimiento, control y coordinación de todas las obras e inspecciones de obras que se ejecuten en su jurisdicción, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

12.

Realizar y hacer seguimiento al plan anual de requerimiento de insumos, maquinarias y mano de obra en su jurisdicción.

13.

Elaborar los informes de control y seguimiento de obras e informar al Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras y a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

455.593

correcta tenencia de viviendas construidas por el Estado, y recuperar las viviendas ocupadas de manera irregular.
25.

Coordinar las acciones y supervisar a los representantes de los entes adscritos al Ministerio que tengan actividad permanente u ocasional en su estado.

26.

Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de la Dirección Estadal de Hábitat y Vivienda, así como rendir cuenta en los plazos establecidos a las instancias respectivas, con la Oficina de Planificación y Presupuesto, y de Gestión Administrativa.

27.

Informar a la Consultoría Jurídica del Ministerio, sobre las notificaciones efectuadas por los Tribunales de la República, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y demás instituciones del Estado, a fin de obtener la asesoría correspondiente.

28.

Iniciar, sustanciar, decidir, sancionar y hacer seguimiento a las medidas dictadas en los expedientes administrativos como consecuencia de las transgresiones a la normativa en materia de hábitat y vivienda y hacerlas del conocimiento a los órganos competentes.

29.

Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 3. Delegar en la ciudadana YULISMAR JOSEFINA
CASTILLO GARBAN, cédula de identidad V.- 17.149.786, como DIRECTORA

MINISTERIAL

MINISTERIO

DEL

PODER

ESTADO
POPULAR

CARABOBO
PARA

DEL

HÁBITAT

Y

VIVIENDA, la competencia para la firma de documentos de CARABOBO

Mantener actualizado el sistema automatizado de control y seguimiento de obras que lleva adelante la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

protocolización de inmuebles, ubicados en el Estado
Ejecutar y/o supervisar los planes especiales asignados por el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

firmado y autorizado por el ciudadano Ministro del Poder Popular
Ejecutar acciones vinculadas a la aplicación de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, según lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

Artículo 4. Queda plenamente facultada la ciudadana YULISMAR

con el carácter de Miembro de Pleno Derecho del Órgano Superior del
Sistema
Nacional
de
Vivienda
y
Hábitat,
debidamente
autorizados mediante oficio sello dorado y/o punto de cuenta para Hábitat y Vivienda.

JOSEFINA

CASTILLO

17.149.786,
como
GARBAN,
cédula
DIRECTORA

de
identidad
MINISTERIAL

V.-

ESTADO

CARABOBO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

Promover la incorporación de constructores privados en el Plan 0800-MIHOGAR y del Sistema Petro Inmobiliario, o cualquier otro programa de acuerdo a lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

HÁBITAT

Llevar el registro del Poder Popular organizado relacionado con la naturaleza y competencias del Ministerio en su jurisdicción, y remitir la información pertinente al Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.

forma temporal o urgente un inmueble en el Estado CARABOBO,
Conformar, organizar y conducir las asambleas de viviendo venezolanos en su jurisdicción, de acuerdo con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.

Y

VIVIENDA,
documentos de
la
competencia
para
la
firma
de
protocolización de inmuebles, ubicados en el
Estado
CARABOBO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA

HÁBITAT

Y

VIVIENDA,
para
realizar
todos
los
procedimientos previos necesarios, a fin de proceder a ocupar de todo ello en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela y en lo dispuesto en la Ley que rige la materia.
Artículo
5.

Los
actos
y
documentos
que
la
prenombrada
funcionaria firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma de la funcionaria delegada, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta delegación
20.

21.

22.

Promover la organización de los comités multifamiliares de gestión en los diferentes urbanismos, de acuerdo con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.
Coordinar con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda. y el Órgano Estadal o Distrital de Vivienda la revisión, evaluación y selección de beneficiarios para la asignación, venta y protocolización de viviendas construidas por el Estado.
Implementar procesos de divulgación de información y formación en materia de normas de convivencia, higiene, prevención de enfermedades, educación sexual y urbanidad, educación para el mantenimiento y conservación del espacio público en los urbanismos construidos por el Estado, para el desarrollo armónico de los asentamientos humanos.

23.

Establecer o fortalecer la red de viveros de plantas forestales, frutales y ornamentales, para la recuperación de espacios públicos en los diferentes desarrollos habitacionales desarrollados por el Estado y en otras áreas que lo requieran.

24.

Organizar y realizar, por instrucciones del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda, las auditorías necesarias para garantizar la
podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente por este Despacho Ministerial.
Artículo 6. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto
con
Rango,
Valor
y
Fuerza
de
Ley
Orgánica
de
la
Administración Pública, respectos de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
Artículo 7. La ciudadana YULISMAR JOSEFINA CASTILLO
GARBAN, cédula de identidad V.- 17.149.786, deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de la delegación prevista en la presente Resolución.
Artículo 8. La designación y delegación contenidas en la presente Resolución serán ejercidas por el prenombrado ciudadano a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,
ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda

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Gaceta Oficial de Venezuela del 05/01/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date05/01/2022

Page count8

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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