Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 1/9/2022 - Sección B

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29612-B

Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de septiembre de 2022

acciones acertadas sobre su educación y el trabajo al finalizar la etapa de educación media.
3.

Fortalecer y desarrollar en los estudiantes la creatividad, la capacidad de proponerse metas y buscar diferentes rutas para alcanzarlas, ayudarlos con el manejo de la incertidumbre a través del desarrollo de herramientas psicoemocionales para la adaptación a los cambios, la resiliencia, la comunicación efectiva de sus deseos, sueños y aspiraciones y la autonomía en la toma de decisiones.

4.

Brindar espacios pedagógicos con el personal idóneo para que los estudiantes de manera innovadora exploren, identifiquen, analicen y reflexionen acerca de sus habilidades, fortalezas, valores, actitudes, gustos y expectativas sobre su futuro laboral.

5.

Proveer la comprensión de la oferta de formación posmedia que permita a los jóvenes identificar las oportunidades laborales que se ofrecen a nivel regional y nacional, así como la evaluación de ofertas internacionales, a fin de que cuenten con criterios de comparación y ponderación de las ofertas en términos de calidad frente a sus expectativas ocupacionales.

6.

Poner en prácticas al estudiantado respecto a las dinámicas de trabajo utilizadas en el mundo, con el fin de que puedan articular de manera correcta su formación en los campos ocupacionales donde se podrán desempeñar a futuro.

7.

Ayudarlos a comprender las dinámicas ocupacionales de los sectores productivos, del mercado laboral y las demandas de talento humano.

8.

Proponer el desarrollo y aprendizaje de habilidades necesarias para el desarrollo de oficios y aprovechamiento de las oportunidades laborales de cara a las necesidades futuras de una economía globalizada, con la ponderación del uso de las tecnologías de información y las comunicaciones actuales.

9.

Implementar medidas que faciliten a los estudiantes en esta etapa culminar para la adaptación a los cambios, desarrollando la capacidad de aceptar y reaccionar a situaciones nuevas e imprevistas, manteniendo una actitud positiva que les permita ajustarse a los itinerarios de formación y trabajo sin alterar o modificar necesariamente sus metas.
Capítulo 111

Mecanismos de Aplicación Artículo 5. En los centros educativos de educación media del país, se deberá implementar,
sin excepción, un plan de orientación sociocupacional a manera de intervención integral, en el cual se formulen las estrategias establecidas en la presente Ley para empoderar a los jóvenes con su trayectoria ocupacional, brindándoles las herramientas necesarias para la toma correcta de decisiones que impactarán su futuro educacional y laboral en la vida adulta, apoyándolos a identificar sus habilidades y destrezas de cara al aprovechamiento de las oportunidades de formación y trabajo que logren identificar en su contexto, a través de un asesoramiento sistemático, intencionado y articulado con el currículo. El plan de orientación sociocupacional deberá cumplir con lo siguiente:

3

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Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 1/9/2022 - Sección B

TitleGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

CountryPanama

Date01/09/2022

Page count14

Edition count417

First edition02/09/2019

Last issue23/05/2024

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