Diario Oficial de la Unión Europea del 20/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 372/28

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
20.10.2021

y e, del Reglamento UE n.o 528/2012. Si bien ya se ha iniciado el examen para determinar si se cumple al menos una de las condiciones del artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento UE n.o 528/2012, y si, por tanto, puede renovarse la aprobación de la creosota, no será posible completar dicho examen antes de que expire la actual aprobación.
7

Por otro lado, la creosota, sus compuestos y la madera tratada con ellos están sujetos a las restricciones establecidas en el anexo XVII del Reglamento CE n.o 1907/2006. A raíz de la Decisión de Ejecución UE 2019/961 de la Comisión 7, Francia debe presentar a la Agencia un expediente con arreglo al anexo XV del Reglamento CE
n.o 1907/2006 para iniciar un procedimiento de restricción de la Unión de conformidad con los artículos 69 a 73
de dicho Reglamento. Es preciso llevar a cabo un examen más detallado para garantizar la coherencia entre la evaluación de la renovación de la aprobación de la creosota como sustancia activa con arreglo al Reglamento UE
n.o 528/2012 y el procedimiento de restricción de la Unión con arreglo al Reglamento CE n.o 1907/2006, y para establecer un control efectivo de la creosota y de la madera tratada con ella.

8

Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, volver a retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la creosota el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud.

9

Teniendo en cuenta el tiempo necesario para determinar si se cumple al menos una de las condiciones del artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento UE n.o 528/2012 y si, por tanto, puede renovarse la aprobación de la creosota, conviene retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la creosota al 31 de octubre de 2022.

10

Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación de la creosota sigue estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo 8 se retrasa al 31 de octubre de 2022.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2021.

Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

7 Decisión de Ejecución UE 2019/961 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se autoriza una medida provisional tomada por la República Francesa de conformidad con el artículo 129 del Reglamento CE n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas REACH, a fin de restringir el uso y la comercialización de determinadas maderas tratadas con creosota y otras sustancias relacionadas con la creosota DO L 154 de 12.6.2019, p. 44.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/10/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date20/10/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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