Diario Oficial de la Unión Europea del 13/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
13.12.2021
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 501/61
Para que los vinos con la IGP dellEmilia / Emilia puedan designarse con los nombres de dos o más variedades de uva, cada una de las variedades secundarias debe representar más del 15 % del contenido total, y las variedades deben indicarse en la etiqueta en orden descendiente en función de las cantidades de uva realmente utilizadas.
El objetivo es garantizar que los vinos así obtenidos y designados reflejen las características de todas las variedades de uva de que están compuestos con miras a evitar que se facilite información engañosa de cara al consumo, puesto que la legislación de la UE pertinente artículo 62, apartado 1, letra c, inciso ii, del Reglamento CE n.o 607/2009 no establece ningún porcentaje mínimo para las variedades de uva secundarias utilizadas.
Esta disposición restrictiva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento CE n.o 607/2009, que permite que los Estados miembros establezcan disposiciones de etiquetado más restrictivas en el pliego de condiciones, en concreto en lo relativo a la indicación de variedades de uva.
Enlace al pliego de condiciones https www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/13479