Diario Oficial de la Unión Europea del 23/4/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 142/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
23.4.2019

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El control de adecuación ha recomendado un marco de normas de rendimiento como el único método que resulta proporcionado y capaz de generar valor añadido a escala de la Unión. Un enfoque de este tipo concedería un margen de libertad para adaptarse a las circunstancias locales cuando fuese necesario y promovería diseños inno vadores, siempre que se verifique el respeto del nivel de seguridad requerido. En comparación con un marco regu lador prescriptivo, reflejaría mejor la gran variedad de diseños, materiales y funcionamiento de los pequeños buques de pasaje, así como el hecho de que los Estados miembros están mejor situados para evaluar las limitacio nes locales de navegación para los pequeños buques de pasaje en cuanto a la distancia a la costa o al puerto y a las condiciones meteorológicas.

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Los objetivos de seguridad y los requisitos funcionales no vinculantes que se adjuntan a la presente Recomenda ción se basan en dicho marco de normas de rendimiento, así como en la experiencia adquirida a escala nacional, de la Unión e internacional. Se han desarrollado conjuntamente con los expertos y las partes interesadas de los Estados miembros y podrían, si son aceptados por los Estados miembros y siguen desarrollándose, servir de refe rencia para los pasajeros que efectúan travesías nacionales en dichos buques en aguas de la Unión. También podrían facilitar el acceso de los fabricantes y los operadores al conjunto del mercado de la Unión. Una evolución posterior del marco debe tener en consideración los intereses de los pasajeros.

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La presente Recomendación establece una serie de objetivos de seguridad y requisitos funcionales no vinculantes que están mejor adaptados a los pequeños buques de pasaje. Por lo tanto, debe invitarse a los Estados miembros a que se orienten por los objetivos de seguridad y los requisitos funcionales no vinculantes adjuntos a la presente Recomendación, con el fin de lograr un enfoque más común en relación con las reglas de seguridad aplicables a los pequeños buques de pasaje.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Se invita a los Estados miembros a que faciliten el desarrollo de un concepto más común de las reglas de seguridad aplicables a los buques de pasaje de menos de 24 metros de eslora pequeños buques de pasaje que realizan trayec tos nacionales en aguas de la Unión y no son ni embarcaciones de recreo tal y como se definen en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/53/UE, ni buques de pasaje que entren en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2009/45/CE, modificada por la Directiva UE 2017/2108 y aplicable a partir del 21 de diciembre de 2019.
2. A tal efecto, se recomienda que, a partir del 21 de diciembre de 2019, los Estados miembros, con carácter voluntario:
a se guíen, cuando proceda, por los objetivos de seguridad y los requisitos funcionales no vinculantes aplicables a los pequeños buques de pasaje contemplados en el anexo;
b contribuyan a continuar la labor de análisis, en aras de identificar y proseguir con la evaluación de los objetivos y los requisitos mencionados en la letra a dentro del marco basado en el rendimiento, y de identificar y evaluar posibles formas alternativas para su verificación y aplicación. Este análisis debe englobar la evaluación del amplio espectro de tipos y tamaños de buques de pasaje, sus materiales de construcción y condiciones de operación;
c fomenten la participación de las partes interesadas, entre ellas los representantes de los pasajeros, en este proceso.
3. La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de las normas nacionales de seguridad aplicables a los buques de pasaje de menos de 24 metros de eslora y no interfiere con el derecho de los Estados miembros de definir las normas de seguridad aplicables a dichos buques a que se refiere el punto 1.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2019.

Por el Consejo El Presidente G. CIAMBA

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Diario Oficial de la Unión Europea del 23/4/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date23/04/2019

Page count32

Edition count10069

First edition03/01/1986

Last issue06/06/2024

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