Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 18 de marzo de 2024

II. Respecto a las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de EL GOBIERNO DEL
ESTADO, cuya fuente de financiamiento principal o complementaria son recursos estatales o locales, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo y cuarto párrafo de la LGS, así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. En el Anexo 4.II se precisa la información correspondiente a dichas plazas.
EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá transferir al personal de salud de la entidad federativa que ocupe las plazas referidas en la presente fracción conforme a la información del Anexo 4.II al IMSS-BIENESTAR, para que éste otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, precisando que en este caso en tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación del IMSS-BIENESTAR, el personal de EL GOBIERNO DEL ESTADO laborará bajo la coordinación del IMSS-BIENESTAR, por lo que EL GOBIERNO DEL ESTADO
continuará como responsable y titular de la relación laboral con el personal transferido. Por tanto, el IMSS-BIENESTAR bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal transferido, por lo que EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a liberar al IMSS-BIENESTAR de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra.
El IMSS-BIENESTAR será responsable de efectuar los cálculos y determinar el monto de los pagos de las remuneraciones de este personal de conformidad con la normativa aplicable; así como de las retenciones y aportaciones que correspondan en materia fiscal o de seguridad social conforme a la legislación federal y local en la materia, considerando las retenciones y enteros por créditos con terceros o cualquier descuento de nómina, dichos montos deberán contar con la conformidad de EL GOBIERNO DEL ESTADO dentro de los 3 días naturales a partir de que reciba por parte del IMSS-BIENESTAR la información correspondiente, en caso de que EL GOBIERNO DEL ESTADO no se manifieste en el plazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los mismos. Dichos pagos se efectuarán con cargo al patrimonio de EL FONSABI, a efecto de que éste de cumplimiento a sus fines. Las disposiciones a que se refiere este párrafo también serán aplicables para los pagos de remuneraciones cuya fuente de financiamiento principal o complementaria sean los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de la LGS.
Respecto del universo de plazas a que se refiere esta fracción, EL GOBIERNO DEL
ESTADO no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por servicios profesionales por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, enunciados en los antecedentes XVIII y XIX, a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la SHCP.
III. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal a que se refiere el presente instrumento, EL GOBIERNO DEL ESTADO hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo al IMSS-BIENESTAR, liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar al IMSS-BIENESTAR, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Respecto de las plazas a que se refiere el Anexo 4.I del presente convenio, a partir de que exista sustitución patronal, la responsabilidad de EL GOBIERNO DEL ESTADO concluye en el momento en que el IMSS-BIENESTAR asume la relación laboral con el trabajador.
EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la LGS en el caso del personal que continúa adscrito a la entidad federativa, el IMSS-BIENESTAR no asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por EL GOBIERNO DEL ESTADO previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social.

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Diario Oficial de la Federación del 18/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date18/03/2024

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First edition01/01/2011

Last issue23/05/2024

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