Diario Oficial de la Federación del 14/03/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 14 de marzo de 2024

El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
El Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2021, en su numeral 4.3, Objetivos específicos y líneas de acción, Eje I, Política Digital en la APF, contempla como objetivo específico 5, promover una cultura de seguridad de la información que genere certeza y confianza a las personas usuarias de los servicios tecnológicos institucionales y gubernamentales, y como línea de acción, promover una política general de seguridad de la información que procure la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por las Instituciones.
V. Por su parte, el artículo 3, primer párrafo y fracción X de la CPEUM determina que toda persona tiene derecho a la educación; por lo que el Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado y las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale, asimismo proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
La Ley General de Educación establece en sus artículos 6, cuarto párrafo, y 48, primer párrafo, que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o Constitucional y las leyes en la materia; el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.
La Ley de Educación para el Estado de Sinaloa LEY DE EDUCACIÓN DE SINALOA determina en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a recibir educación de excelencia en condiciones de equidad y; para ello, tendrá las mismas oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el Sistema Educativo Estatal, cumpliendo con los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, así como que la educación es un medio para que las personas adquieran, actualicen, completen y amplíen sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que permitan su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello contribuir a su bienestar y a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forman parte.
Adicionalmente, los artículos 8, párrafo tercero, y 60 de la LEY DE EDUCACIÓN DE SINALOA, disponen que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3 de la CPEUM y las leyes en la materia; que la educación normal, cualquiera que sea su nivel, especialidad o modalidad, tiene por objeto la formación de maestros para satisfacer las necesidades educativas de la entidad.
Dicho esto, la educación normal que se imparte en el Estado se sujetará en lo concerniente a planes y programas de estudio, proyectos de desarrollo institucional, administrativos y académicos, a las directrices y lineamientos autorizados por la autoridad educativa federal y demás autoridades competentes.
Asimismo, los artículos 53 y 54 de la LEY DE EDUCACIÓN DE SINALOA establecen que la educación superior está compuesta por licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, tales como los técnicos superiores universitarios o profesionales asociados, y comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades;
por lo que, la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.
VI. La ENEES fue creada como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; mediante el Decreto publicado en el Periódico "El Estado de Sinaloa, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de febrero de 1985 DECRETO DE CREACIÓN, el cual fue reformado por el Decreto publicado en ese mismo medio de difusión el 18 de septiembre de 1998, con el objeto de adecuar su estructura funcional y su oferta educativa a los requerimientos de la Entidad.

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Diario Oficial de la Federación del 14/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date14/03/2024

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First edition01/01/2011

Last issue04/06/2024

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