Diario Oficial de la Federación del 14/03/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 14 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

3

II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LOAPF en el artículo 27, fracción VI, dispone que a GOBERNACIÓN le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal SNIP, en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población LGP.
La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población CURP, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
GOBERNACIÓN coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal APF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; GOBERNACIÓN, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
III. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, que en su artículo 1º establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3º, corresponde la asignación de la misma al RENAPO de GOBERNACIÓN.
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la ENEES agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la ENEES y GOBERNACIÓN
deberán celebrar el presente Convenio para los efectos antes señalados.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 14/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date14/03/2024

Page count436

Edition count3421

First edition01/01/2011

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31