Diario Oficial El Peruano del 18/3/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETÍN OFICIAL

Lima, lunes 18 de marzo de 2024 I EL PERUANO

PIURA

Requerimiento de pago
Oficio N
2862-2023MTC/28

LIMA

Requerimiento de pago
Oficio N
3913-2023MTC/28

HUANCAVELICA

Requerimiento de pago
Oficio N
3691-2023MTC/28

PUNO

Requerimiento de pago
Oficio N
3200-2023MTC/28

CUSCO

Requerimiento de pago
Oficio N
3632-2023MTC/28

SAN MARTIN

Requerimiento de pago
Oficio N
3300-2023MTC/28

CONDORI SACCACA, 13 ALI HUMBERTO
DNI N 02437756

PUNO

Requerimiento de pago
Oficio N
3501-2023MTC/28

CONTRERAS
GAVILAN, NELLY
SONIA
DNI 23702338

HUANCAVELICA

Requerimiento de pago
Oficio N
3523-2023MTC/28

LIMA

Requerimiento de pago
Oficio N
3631-2023MTC/28

APURIMAC

Requerimiento de pago
Oficio N
3413-2023MTC/28

BERNA ALVAREZ, 7 FLORIBEL
DNI 48516275

CABRERA LONASCO, 8 ROMULO
DNI N 31045252

CAHUAYA PONCE, 9 NELY
DNI N 40255110

CATARI APAZA, 10 GILMA
DNI 41053382

11

CHINO
CHOQUEHUANCA, ERIX JUSEFAT
DNI N 43152162

CHOQUEHUANCA
12 SANTOS, ANIBAL
DNI 76847729

14

CORONADO DIAZ, 15 ISMAEL
DNI N 20568189

16

CORPORACIÓN
CHARKA PERÚ S.A.C.
RUC N
20605594833

3

De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 173-2018-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2022 y 2023, cuyo monto asciende a S/ 639.28 Seiscientos treinta y nueve con 28/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 10 de julio de 2023 con código N 0459533.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento , de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que respecto a las autorizaciones Resolución Directoral N 1293-2023-MTC/28 y Resolución Directoral N 1310-2023-MTC/28, no ha cumplido con la obligación de pago por derecho de autorización y por concepto de canon correspondiente al periodo 2023, cuyo monto asciende a S/ 2,848.13 Dos mil ochocientos cuarenta y ocho con 13/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 28 de setiembre de 2023 con código N 0461371.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
Por otro lado, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC, dispone que el incumplimiento de pago por derecho de autorización y canon dentro de los sesenta días de notificada la resolución autoritativa es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada, a tal efecto, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el cumplimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.
En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N 1293-2023-MTC/28 se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del derecho de autorización y por concepto de canon correspondiente al periodo 2023, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva; y respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N 1310-2023-MTC/28 se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del derecho de autorización y por concepto de canon correspondiente al periodo 2023, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 185-2019-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2020 al 2023, cuyo monto asciende a S/ 655.26 Seiscientos cincuenta y cinco con 26/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 12 de setiembre de 2023 con código N 0460718.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
Por otro lado, el literal b del artículo 30 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el incumplimiento por más de dos años consecutivos del pago del canon o la tasa por explotación comercial del servicio es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada. Cabe señalar que el último párrafo del artículo acotado señala que para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándosele un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto, la respectiva autorización.
En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 185-2019-MTC/03, se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del canon 2020 al 2022, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 1264-2017-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente al periodo 2023, cuyo monto asciende a S/ 422.86 Cuatrocientos veintidós con 86/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 04
de agosto de 2023 con código N 0475732.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 800-2017-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2021 al 2023, cuyo monto asciende a S/ 1,701.66 Mil setecientos uno con 66/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 12 de setiembre de 2023 con código N 0458554.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 927-2017-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente al periodo 2023
y por tasa correspondiente a los periodos 2021 y 2022, cuyo monto asciende a S/ 721.35 Setecientos veintiuno con 35/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 15 de agosto de 2023 con código N 0458737.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 104-2021-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2022 y 2023, cuyo monto asciende a S/ 640.51 Seiscientos cuarenta con 51/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 22 de agosto de 2023 con código N 0470647.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 337-2015-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente al periodo 2023, cuyo monto asciende a S/ 422.86 Cuatrocientos veintidós con 86/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 22
de agosto de 2023 con código N 0446127.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento , de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 0589-2018-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2019 al 2023, cuyo monto asciende a S/ 3,256.52 Tres mil doscientos cincuenta y seis con 52/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 12 de setiembre de 2023 con código N 0461027.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
Por otro lado, el literal b del artículo 30 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el incumplimiento por más de dos años consecutivos del pago del canon o la tasa por explotación comercial del servicio es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada. Cabe señalar que el último párrafo del artículo acotado señala que para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándosele un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto, la respectiva autorización.
En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 0589-2018-MTC/03, se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del canon 2019 al 2022, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N 1110-2022-MTC/28, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente al periodo 2023, cuyo monto asciende a S/ 117.46 Ciento diecisiete con 46/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 25 de agosto de 2023 con código N 0471761.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.

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Diario Oficial El Peruano del 18/3/2024

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date18/03/2024

Page count48

Edition count2743

First edition01/01/2016

Last issue15/05/2024

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