Diario Oficial El Peruano del 18/3/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
EL PERUANO I Lima, lunes 18 de marzo de 2024

Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
NOTIFICACIÓN
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC a través de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 numeral 20.1.3, 23 numeral 23.1.2 y 23.2
del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2019-JUS, en vía subsidiaria a la notificación personal realizada en forma infructuosa, procede a NOTIFICAR por publicación el acto administrativo a las personas naturales y jurídicas que a continuación se detallan, a fin de que tomen conocimiento del mismo:
ACTO ADMINISTRATIVO
: REQUERIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES ECONOMICAS
AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO ADMINISTRATIVO
: DIRECCIÓN GENERAL DE AUTORIZACIONES EN TELECOMUNICACIONES

ADMINISTRADO

AIME MUÑASQUI, 1 ANA MARIA
DNI N 04209634

ARAPA MOJONERO, 2 GIOVANNA
DNI N 45174684

ARONI LOAYZA, 3 WILBER
DNI N 42017440

BAUTISTA AYALA, 4 AGRIPINO
DNI N 28246275

BAUTISTA HUAMAN, 5 EDUARDO
DNI 09425781

BELLIDO TELLEZ, 6 DENIS
DNI N 29603610

UBICACIÓN

HUANUCO

MADRE DE
DIOS

APURIMAC

AYACUCHO

LIMA

AREQUIPA

MATERIA

ACTO
ADMINISTRATIVO

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Requerimiento de pago
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 090-2012-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2018 al 2023 y por tasa correspondiente a los periodos 2013 al 2022, cuyo monto asciende a S/ 3,499.53 Tres mil cuatrocientos noventa y nueve con 53/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 24 de setiembre de 2023 con código N 0439039.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Oficio N
Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de 3876-2023Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
MTC/28
Por otro lado, el literal b del artículo 30 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el incumplimiento por más de dos años consecutivos del pago del canon o la tasa por explotación comercial del servicio es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada. Cabe señalar que el último párrafo del artículo acotado señala que para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándosele un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto, la respectiva autorización.
En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 090-2012-MTC/03, se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del canon 2018 al 2022 y tasa 2013 al 2022, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.

Requerimiento de pago
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 740-2017-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2019 al 2023 y por tasa correspondiente a los periodos 2019 al 2022, cuyo monto asciende a S/ 1,031.55 Mil treinta y uno con 55/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 14 de setiembre de 2023 con código N 0458613.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Oficio N
Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de 3762-2023Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
MTC/28
Por otro lado, el literal b del artículo 30 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el incumplimiento por más de dos años consecutivos del pago del canon o la tasa por explotación comercial del servicio es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada. Cabe señalar que el último párrafo del artículo acotado señala que para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándosele un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto, la respectiva autorización.
En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 740-2017-MTC/03, se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del canon 2019 al 2022 y tasa 2019 al 2022, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.

Requerimiento de pago
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 775-2018-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2020 al 2023, cuyo monto asciende a S/ 1,425.70 Mil cuatrocientos veinticinco con 70/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 12 de setiembre de 2023 con código N 0461091.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Oficio N
Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de 3675-2023Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
MTC/28
Por otro lado, el literal b del artículo 30 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el incumplimiento por más de dos años consecutivos del pago del canon o la tasa por explotación comercial del servicio es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada. Cabe señalar que el último párrafo del artículo acotado señala que para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándosele un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto, la respectiva autorización.
En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 775-2018-MTC/03, se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del canon 2020 al 2022, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.

Requerimiento de pago
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 248-2017-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por concepto de canon correspondiente a los periodos 2018 al 2023, cuyo monto asciende a S/ 1,975.05 Mil novecientos setenta y cinco con 05/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 12 de setiembre de 2023 con código N 0457681.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Oficio N
Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de 3684-2023Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
MTC/28
Por otro lado, el literal b del artículo 30 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el incumplimiento por más de dos años consecutivos del pago del canon o la tasa por explotación comercial del servicio es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada. Cabe señalar que el último párrafo del artículo acotado señala que para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándosele un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto, la respectiva autorización.
En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 248-2017-MTC/03, se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del canon 2018 al 2022, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.

Requerimiento de pago
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N 292-2020-MTC/03, no ha cumplido con la obligación de pago por derecho de autorización, por concepto de canon correspondiente a los periodos 2022 y 2023 y por tasa correspondiente a los periodos 2021 y 2022, cuyo monto asciende a S/ 1,780.97 Mil setecientos ochenta con 97/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 17 de agosto de 2023 con código N
0464778.
En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles , el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de los conceptos señalados; vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en Oficio N
el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del 3312-2023Procedimiento Administrativo General de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de MTC/28
Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.
Por otro lado, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC, dispone que el incumplimiento de pago por derecho de autorización y canon dentro de los sesenta días de notificada la resolución autoritativa es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada, a tal efecto, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el cumplimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización. En relación a los párrafos precedentes, respecto de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N 292-2020-MTC/03, se le informa que vencido el plazo otorgado, de verificar que no ha cumplido con la obligación de pago del derecho de autorización, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva.

Requerimiento de pago
De la revisión efectuada en el sistema de cuentas por cobrar de este Ministerio se ha verificado que, respecto a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N 0784-2023-MTC/28, no ha cumplido con la obligación de pago por derecho de autorización correspondiente al periodo 2023
y por concepto de canon correspondiente al periodo 2023, cuyo monto asciende a S/ 1,678.21 Mil seiscientos setenta y ocho con 21/100 soles, conforme se detalla en el estado de cuenta por cobrar emitido el 03 de agosto de 2023 con código N 0481547.
Asimismo, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC y modificatoria, señala que el incumplimiento de pago por derecho de autorización y canon dentro de los sesenta días de notificada la resolución autoritativa es causal para dejar sin efecto la autorización otorgada. Cabe señalar, que para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, Oficio N
por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándosele un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva 3196-2023autorización.
MTC/28
En consecuencia, conforme a lo dispuesto por la norma acotada, se le otorga un plazo improrrogable de diez 10 días hábiles, el mismo que será computado desde el día siguiente de su notificación, a efectos de que cumpla con realizar el pago de la deuda señalada; a cuyo vencimiento, en caso de verificar que continúa el incumplimiento, se expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización otorgada.
Adicionalmente, vencido el plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión concordante en el numeral 4 del artículo 205 del T.U.O de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de verificarse que no ha cumplido con el pago de la obligación, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza y ejecución coactiva.

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Diario Oficial El Peruano del 18/3/2024

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date18/03/2024

Page count48

Edition count2743

First edition01/01/2016

Last issue15/05/2024

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