Diario Oficial El Peruano del 11/1/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 11 de enero de 2024
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RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RÉGIMEN CONCURSAL
N 004-2023-EPS GRAU S.A.- ADMINISTRADOR

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Piura, 31 de diciembre de 2023
VISTO
El Informe N 012-2023-EPS GRAU S.A.-100-AT, de fecha 31 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente General, el Informe N 168-2023-EPS GRAU S.A.-220-AT y el Memorando N 552-2023-EPS GRAU
S.A.-190-AT, de fecha 21 de diciembre de 2023.; y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto de Urgencia N 024-2023, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento EPS en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas; y se autoriza al OTASS a actuar como administrador de las EPS, en el marco de lo establecido en el literal b de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley No 27809, Ley General del Sistema Concursal, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI;
Que, el Decreto de Urgencia antes citado, establece que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta la vigencia del decreto de urgencia;
Que, de acuerdo al Acta N.º 41 - EPS GRAU S.A.-J.A. de fecha 20 de julio de 2023, se realizó de manera virtual, en primera convocatoria, la Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., en la cual se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada empresa prestadora en el marco de lo establecido en el literal b de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal;
Que, el numeral 61.4. del artículo 61 de la Ley General del Sistema Concursal, establece que La administración designada sustituirá de pleno derecho en su facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos;
Que, de acuerdo con el literal m del artículo 28 del estatuto de la EPS GRAU S.A., es atribución del Directorio, entre otras, las demás que establezca la Ley Marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, el reglamento, normas sectoriales y, supletoriamente, la Ley N 26887 Ley General de Sociedades;
Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N 1280, aprobado a través del Decreto Supremo N 016-2021-VIVIENDA, precisa que, para el ejercicio de sus funciones, las empresas prestadoras elaboran, aprueban e implementan los instrumentos y planes de gestión, que permitan una prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa aplicable y en coordinación con las entidades competentes;
Que, el numeral 1.2.1 del Art. 1 del TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, indica: Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que las entidades públicas aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad del gasto y de ingreso del personal mediante acuerdo de directorio, y deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2023, y rigen a partir del 1 de enero de 2024;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 31953, la Oficina de Planeamiento ha elaborado el proyecto de Directiva MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DE
PERSONAL DE LA EPS GRAU S.A., PARA EL AÑO FISCAL 2024, asimismo, mediante correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2023, se remitió el proyecto a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad para sus aportes a fin de mejorar el proyecto de norma;
Que, con Memorando N 552-2023-EPS GRAU S.A.-190-AT, de fecha 21 de diciembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que en atención a la normativa señalada es de precisar que la EPS
GRAU S.A. es una empresa pública de accionariado municipal por lo que se encuentra comprendida en el grupo de empresas del literal d de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 corresponde continuar con el trámite de aprobación de la directiva denominada: MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO
Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS GRAU S.A., PARA EL AÑO FISCAL 2024;
Que, el Informe N 168-2023-EPS GRAU S.A.-220-AT, de la Oficina de Planeamiento recomienda presentar al Organismo Técnico de Administración de Servicios de Saneamiento OTASS el proyecto de Directiva MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE
LA EPS GRAU S.A., PARA EL AÑO FISCAL 2024, para su aprobación correspondiente, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N la Ley Nº 31953 y opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, a través del Informe N 012-2023-EPS GRAU S.A.-100-AT, de fecha 31 de diciembre de 2023, el Gerente General hace suya la opinión de la oficina de Planeamiento y recomendación de la Oficina de Asesoría Jurídica, remitiendo su respectivo informe al Administrador de la EPS GRAU S.A a fin que, en su calidad de titular de la entidad proceda con la aprobación de la Directiva de Medidas de Austeridad;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Junta de Acreedores en Sesión de Junta Nro. 41 de fecha 20 de julio de 2023 y en virtud de lo establecido en el Decreto de Urgencia N 024-2023;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la Directiva MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DE PERSONAL DE LA EPS GRAU S.A., PARA EL AÑO FISCAL
2024, conforme lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 31953.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Planeamiento, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia General de la EPS GRAU S.A, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase LIC. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
ADMINISTRADOR - EPS GRAU S.A.

DIRECTIVA Nº 019 2023- EPS GRAU S.A.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD
DEL GASTO Y DE INGRESOS DE
PERSONAL DE LA EPS GRAU S.A., PARA EL AÑO
FISCAL 2024
I.

CÓDIGO: PA05.01-DIR-19-2023
VERSIÓN: 001
PÁGINA : 3 de 6
FECHA : 21-12-2023

OBJETIVO
Establecer las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal para el año fiscal 2024, en la EPS GRAU S.A.

II. FINALIDAD
Mantener el equilibrio presupuestario para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de la EPS GRAU S.A.
III. BASE NORMATIVA
a.

Externa:
Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto disposiciones vigentes
b.

IV.

Ley N 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Decreto Legislativo N 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Decreto Legislativo N 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, TUO del Decreto Legislativo N 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Decreto Supremo N 016-2021-VIVIENDA, TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N
1280, aprobado por Decreto Supremo N 019-2017-VIVIENDA.
Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, TUO del Decreto Legislativo N 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Decreto Supremo N 082-2019-EF, TUO de la Ley N 30225 Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, Medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.
Decreto Supremo N 015-2022-SA, prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
Resolución de Contraloría N 320-2006-CG, Resolución que aprueba las Normas de Control Interno.
Resolución de Contraloría N 166-2021-CG, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas.

Interna:
Estatuto Social Reglamento Interno de Trabajo - RIT
Código de Ética de la EPS GRAU S.A
Reglamento de Organización y Funciones de la EPS GRAU - ROF
Manual de Organización y Funciones de la EPS GRAU - MOF
Código de Buen Gobierno Corporativo de la EPS GRAU S.A.

ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente norma son de cumplimiento obligatorio en todos los órganos y unidades orgánicas, funcionarios y colaboradores, a plazo indeterminado o contratado indistintamente de la modalidad de contratación, en la EPS GRAU S.A.

V.

VIGENCIA
La presente Directiva rige a partir del 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

VI. RESPONSABILIDAD
La Gerencia Administrativa Financiera y la Oficina de Planeamiento, son las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todos los funcionarios y trabajadores de la Entidad, los responsables de su cumplimiento.
VII. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO Y DE INGRESOS DEL
PERSONAL
7.1

EN MATERIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

La ejecución del gasto se realizará en concordancia con el Estudio Tarifario, Plan Estratégico Institucional, objetivos y metas del presupuesto, Plan Operativo Institucional y otros documentos de gestión vigentes.

Los órganos y unidades orgánicas ejecutan sus actividades y proyectos dentro de los montos y cronogramas aprobados en el Presupuesto Institucional para el Ejercicio Fiscal 2024, previa certificación presupuestal y disponibilidad financiera.

Es obligatorio comunicar oportunamente a la Oficina de Planeamiento, los acuerdos, convenios, transacciones judiciales extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales etc., que como consecuencia originen desembolso extraordinario a la EPS, con la sustentación correspondiente, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la EPS.

7.2

EN MATERIA DE PERSONAL

Para realizar cualquier variación a las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, la empresa deberá seguir lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Supremo N 281-2023-EF, que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en concordancia con el numeral 1
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.

El ingreso de nuevo personal solo es factible en los siguientes casos, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, esté incluida en el CAP y con el certificado de habilitación presupuestal emitido por la Oficina de Planeamiento:
La contratación para cubrir por cese del personal cualquiera que sea su forma de extinción del vínculo laboral.
La contratación temporal por suplencia de personal para mantener la continuidad de los servicios.
Cuando la necesidad empresarial lo requiera, sea este por la necesidad de atender el incremento operativo, así como, por el incremento y/o recepción de nueva infraestructura sanitaria.
La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, acorde a la normativa vigente.
Por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
Cuando sea indispensable para la prestación de servicios, así como a consecuencia de la aplicación de la estructura de EPS GRAU S.A., siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada y esté incluida en el CAP.

La EPS no se encuentra autorizada para efectuar gastos por concepto de horas extras, debiendo establecerse turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones.

El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por CTS.

La aprobación de la escala remunerativa para el personal de confianza, se sujetarán a las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Los directores se encuentran expresamente prohibidos de percibir más de cuatro 04 dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones; así como percibir de la EPS GRAU
S.A., beneficios adicionales a los establecidos en el Reglamento de la Ley Marco y normas sectoriales.

Los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, se sujetan a la disponibilidad presupuestal y financiera de la EPS.

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Diario Oficial El Peruano del 11/1/2024

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date11/01/2024

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Edition count2747

First edition01/01/2016

Last issue06/06/2024

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