Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

parte de la JNJ menoscaba sus competencias institucionales.
Específicamente, cuestiona los siguientes actos:
i La Resolución 072-2023-JNJ, de fecha 23 de febrero de 2023, emitida por la presidenta de la Junta Nacional de Justicia en la Investigación Preliminar 001-2023JNJ Denuncia 1209-2022-JNJ, que dispuso la apertura de una investigación preliminar contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la nación, por infracción de los artículos 33, incisos 20 y 22; 39, inciso 7; y artículo 47, inciso 13, de la Ley de la Carrera Fiscal fojas 56 y 57 del cuadernillo digital del Expediente.
ii El extremo de la Resolución 403-2023-JNJ, de fecha 17 de abril de 2023, emitida por la presidenta de la Junta Nacional de Justicia en la Investigación Preliminar 008-2023-JNJ Denuncias 1033- 2022-JNJ
y 088-2023-JNJ acumuladas, en el que se dispuso la apertura de una investigación preliminar contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la nación, por infracción de los artículos 33, incisos 20 y 22; 39, incisos 7 y 14, y 47, incisos 1, 10 y 13, de la Ley de la Carrera Fiscal fojas 164 a 170 del cuadernillo digital del Expediente.
iii La Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2023
Investigación Preliminar 001-023-JNJ e Investigación Preliminar 008-2023-JNJ, emitida por la instructora de la Junta Nacional de Justicia, doña Luz Inés Tello de Ñecco, que dispone Acumular de oficio la Investigación Preliminar 001-2023, a la Investigación Preliminar N.º 008-2023, toda vez que ambos expedientes se encuentran en etapa de evaluación de parte del órgano instructor, para la emisión del informe que justifica si corresponde o no abrir procedimiento disciplinario contra Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de Fiscal de la Nación y otros foja 176
del cuadernillo digital del Expediente.
3. Así las cosas, este Tribunal debe precisar que el pronunciamiento que se emite en el marco de un proceso competencial sólo se realiza respecto a una decisión disposición, acto o resolución o concreta actuación que habría configurado un vicio competencial.
4. Como paso previo al examen competencial planteado por la parte demandante, este Tribunal considera indispensable determinar el tipo de conflicto que se habría configurado en el presente caso.
2. EL TIPO DE CONFLICTO COMPETENCIAL DE AUTOS
5. Conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 202 de la Constitución y en el artículo 108 del Nuevo Código Procesal Constitucional NCPCo, corresponde a este Tribunal conocer los conflictos de competencias o de atribuciones asignadas por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
6. En tal sentido, la legitimación en el proceso competencial alcanza a las entidades estatales previstas en la Constitución, y en él pueden oponerse:
i El Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;
ii Dos o más gobiernos regionales o municipales entre sí; y, iii Cualesquiera poderes del Estado u órganos constitucionales entre sí.
7. Según el artículo 109 del NCPCo, el conflicto competencial se produce cuando alguna de las referidas entidades estatales adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones que afectan las competencias o atribuciones que, de acuerdo con el marco constitucional y legal, corresponde a otra.
8. Este Tribunal ha sostenido que los conflictos competenciales pueden ser alternativamente típicos
positivos o negativos o atípicos por menoscabo de atribuciones constitucionales o por omisión de cumplimiento de un acto obligatorio.
9. El conflicto positivo se presenta cuando dos o más entidades estatales se consideran competentes para ejercer una misma competencia o atribución. Por el contrario, el conflicto negativo se produce cuando dos o más entidades estatales se niegan a asumir una competencia o atribución, por entender que
El Peruano Sábado 27 de abril de 2024

ha sido asignada a otra entidad estatal, o cuando mediante la omisión de un determinado acto estatal obligatorio se afecta el ejercicio de las atribuciones o competencias de otra.
10. Por su parte, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia cfr. Sentencia 00005-2005-CC/TC y Sentencia 00001-2010-CC/TC el denominado conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales, el cual ha clasificado en:
i Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, que se produce cuando, sin existir un conflicto en relación con la titularidad de una competencia o atribución, un órgano constitucional ejerce su competencia de un modo tal que afecta el adecuado ejercicio de las competencias reservadas a otro órgano constitucional; y, ii Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, que se produce cuando los órganos constitucionales tienen entrelazadas sus competencias en un nivel tal que uno o ninguno de ellos puede ejercer debidamente sus competencias sin la cooperación del otro. Los conflictos por menoscabo de atribuciones se presentan cuando una entidad estatal, al ejercer indebidamente sus competencias, entorpece la labor de otra sin haber invadido, en rigor, la esfera de sus competencias.
En este supuesto, no se discute la titularidad de una competencia determinada, sino la forma en la que esta se ejerce material o sustancialmente.
11. En el presente caso, el Ministerio Público no pretende cuestionar la potestad sancionadora de la Junta Nacional de Justicia, sino, más bien, el modo concreto en el que se viene ejerciendo dicha competencia, ya que, a juicio de la parte demandante, se estarían afectando las atribuciones de la fiscal de la nación, establecidas por la Constitución y su ley orgánica.
12. Así las cosas, en la controversia de autos, la parte demandante alega concretamente que la JNJ carece de potestad sancionadora para cuestionar o revisar los actos de administración interna o actos de gestión dispuestos por la fiscal de la nación como titular del Ministerio Público.
13. En tal sentido, este Tribunal advierte que el conflicto de autos es uno por menoscabo en sentido estricto, toda vez que se encuentra en discusión la forma en que la Junta Nacional de Justicia viene ejerciendo sus competencias en materia sancionadora para abrir investigaciones preliminares en contra de la fiscal de la nación por los actos antes mencionados.
14. Por lo expuesto, este Tribunal delineará una cartografía conceptual de las competencias de ambos órganos constitucionales, y luego analizará si la apertura de investigaciones preliminares y posteriores actuaciones de la JNJ han menoscabado el marco de competencias que la Constitución le ha conferido, o no.
15. Para tal efecto, será necesario determinar las normas del bloque de constitucionalidad relacionadas con las competencias materia de discusión, a fin de delimitar el parámetro de control que servirá para resolver la presente controversia.
3. BLOQUE

DE CONSTITUCIONALIDAD APLICABLE AL PRESENTE

CASO

16. La Junta Nacional de Justicia es el órgano constitucional autónomo que reemplazó al extinto Consejo Nacional de la Magistratura, de manera que toda alusión en la Constitución a este último deberá entenderse referida a la JNJ, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 30904.
17. De acuerdo con el artículo 150 de la Constitución, corresponde a la JNJ la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular. Sus funciones se encuentran estipuladas en el artículo 154 de la Norma Suprema.
18. Por su parte, el Ministerio Público, conforme se deriva de los artículos 158 y 159 de la Constitución, es el órgano constitucional autónomo encargado de, entre otras cosas, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, conducir la investigación del delito y ejercitar la acción penal.
19. Toda vez que en el presente proceso se encuentra en debate el modo de ejercicio de una competencia de la JNJ, será necesario tomar en consideración no solo los artículos pertinentes de la Constitución sobre dicha materia, sino

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date27/04/2024

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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