Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 27 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

B-2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Los argumentos expuestos en la contestación de la demanda por el procurador público de la Junta Nacional de Justicia, son los siguientes:
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En primer lugar, enfatiza que las decisiones de la JNJ
han sido emitidas respetando por completo el marco competencial que regula su potestad disciplinaria.
Asevera que, de acuerdo con el artículo 146, inciso 3 de la Constitución, se garantiza a los fiscales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Agrega que el artículo 154 de la Constitución dispone que la evaluación del cumplimiento de dichas condiciones le corresponde a la JNJ, a través de los procedimientos disciplinarios y de evaluación integral y ratificación.
Aduce que el procedimiento disciplinario consta de diferentes fases o etapas. En líneas generales, estas se pueden sintetizar de la siguiente forma: i Etapa de Postulación; ii Etapa de Investigación Preliminar; iii Etapa de Instrucción, iv Etapa Decisoria; y, v Etapa Impugnatoria.
Sostiene, por otra parte, que a través del presente proceso competencial se ponen en debate competencias o facultades no reguladas en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Ministerio Publico LOMP. Acota que las dos investigaciones preliminares fueron instauradas antes de la entrada en vigencia de la Ley 31718, que incorporó en la LOMP la competencia de la fiscal de la nación para nombrar a fiscales provisionales de todos los niveles.
Acota que las competencias supuestamente menoscabadas del Ministerio Público se refieren a decisiones donde se dispusieron remociones y ceses de fiscales, que constituirían en realidad actuaciones administrativas relacionadas con facultades y competencias que corresponden a la fiscal de la nación, pero que no se encuentran reguladas ni en la Constitución, ni en la ley. En consecuencia, no se cumpliría con la naturaleza constitucional de la presente controversia, por lo que la demanda debería ser declarada improcedente.
Con respecto a los argumentos para declarar infundada la demanda, el procurador de la entidad demandada afirma que el Tribunal Constitucional ha dejado establecido en su jurisprudencia que la evaluación de un magistrado a través del procedimiento de ratificación alcanza al ámbito de gestión administrativa; esto es, el manejo de personal, el manejo presupuestal, entre otros, que no son funciones o labores estrictamente jurisdiccionales, por lo que son espacios en donde también el juez y fiscal deben actuar correctamente, conforme a la Ley de Carrera Fiscal o Judicial.
Refiere que cuando la JNJ actúa en ejercicio de su potestad de investigación y eventual sanción disciplinaria, no lo hace como instancia administrativa o jurisdiccional de impugnación o revisión de validez de las decisiones fiscales, sino que más bien realiza un análisis del factor externo de las decisiones fiscales; es decir, de los factores que lindan con la eventual conducta disfuncional.
Alega que la competencia que viene ejerciendo la JNJ está limitada a evaluar si las conductas de la fiscal de la nación, individualmente consideradas, tienen repercusiones de índole disciplinaria, o no; en otras palabras, si existe base suficiente para abrir un procedimiento disciplinario en contra de ella, o no.
Subraya que la JNJ no ha anulado, modificado o confirmado las decisiones de la fiscal de la nación, ni podrá hacerlo, ya que ese no es el objeto de los procedimientos disciplinarios. Las remociones y designaciones de funcionarios realizadas por la fiscal de la nación mantienen y mantendrán, plenamente, sus efectos, sin que la actuación de la JNJ tenga alcance sobre estas.
Advierte que si se interpretara el principio de separación de poderes de la forma literal y absoluta, como lo hace la demandante, la consecuencia sería eliminar el control jurídico disciplinario sobre la fiscal de la nación y sobre todos aquellos jueces y fiscales que ocupan cargos de gobierno en sus instituciones, vaciando de contenido la opción de nuestra Constitución y del legislador de conferirle
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competencia a la JNJ como consejo de la judicatura para investigar y sancionar faltas disciplinarias.
Sostiene que el artículo 2, literal f de la LOJNJ
subraya que la competencia disciplinaria alcanza a jueces y fiscales de todos los niveles. Asimismo, que el artículo 37 de la LOMP, establece que el fiscal de la nación no es un funcionario de designación externa por fuera de la carrera fiscal, sino que es un fiscal supremo.
En ese sentido, precisa que la fiscal de la nación no se encuentra exceptuada de observar los deberes y prohibiciones contemplados por el legislador en la Ley de la Carrera Fiscal LCF y la LOJNJ para todos los fiscales, y que, si su conducta configura una falta, puede ser pasible de procedimiento disciplinario ante la JNJ.
Anota que la LCF establece en sus artículos 33 y 39 los deberes y prohibiciones que todo fiscal debe cumplir y respetar. A este listado de prohibiciones expresas se debe agregar lo establecido por el legislador en la Sexta Disposición Complementaria Final de la LOJNJ. Acota que el catálogo de faltas se encuentra desarrollado en los artículos 45, 46 y 47 de la LCF y 41 de la LOJNJ.
Manifiesta que la independencia o autonomía interna de los fiscales no implica que estos gocen de inmunidad disciplinaria. Por tanto, en el presente caso se pretende desnaturalizar el proceso competencial con el objetivo de evitar que la fiscal de la nación sea investigada por la JNJ; más aún cuando ya existe un proceso de amparo en trámite ante un juzgado constitucional referido a las resoluciones cuya nulidad ha sido solicitada.
Asevera que existen antecedentes de actuación disciplinaria respecto de jueces y fiscales donde no sólo se investigó, sino que se llegó a sancionar a diversos operadores de justicia por incurrir en faltas disciplinarias con motivo de actos de administración o de gobierno; entre los que puede citarse:

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La Resolución 184-2015-PCNM, del 19 de octubre de 2015 Procedimiento Disciplinario 015-2015CNM. El Pleno del CNM resolvió destituir al fiscal Hugo Dante Farro Murillo por haber incurrido en faltas disciplinarlas durante su actuación como fiscal superior titular y presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa;
La Resolución 021-2016-PCNM, del 24 de mayo de 2016 Procedimiento Disciplinario 029-2015CNM. El Pleno del CNM resolvió destituir al juez, señor Francisco de Paula Arístides Boza Olivan, por haber incurrido en faltas disciplinarias durante su actuación como presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
Los casos disciplinarios vinculados al ex presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, señor Walter Benigno Ríos Montalvo, destituido por la JNJ.

Por otro lado, afirma que doña Luz Inés Tello de Ñecco mantiene a la fecha la condición de miembro de la JNJ, y subraya que no ha sido destituida ni removida del cargo por los órganos que tienen atribuciones para hacerlo, por lo que mal se puede sostener que carece de competencias para actuar como tal.
Finalmente, puntualiza que no existen 21
investigaciones preliminares abiertas contra la fiscal de la nación, y que la demandante no adjunta medios probatorios para acreditar tal afirmación. En la contestación de la presente demanda se afirma que sólo se encuentran abiertas dos investigaciones preliminares a la fiscal de la nación: la Investigación Preliminar 01-2023-JNJ y la Investigación Preliminar 008-2023-JNJ.
II. FUNDAMENTOS

1. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
1. En el presente caso, el Ministerio Público alega que la Junta Nacional de Justicia, al haber ejercido su potestad sancionadora, ha menoscabado las competencias que el artículo 158 de la Norma Fundamental le reconoce.
2. En concreto, sostiene que la apertura de investigaciones preliminares contra la fiscal de la nación por

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date27/04/2024

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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