Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 22 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 882/2023
EXP. Nº 02096-2023-PHC/TC
LIMA SUR
ELÍAS AURELIO LUYO OROYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elías Aurelio Luyo Oroya contra la Resolución 3, de fecha 27
de abril de 20231, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 24 de noviembre de 2022, don Elías Aurelio Luyo Oroya interpuso demanda de habeas corpus2 contra doña Karin Ninaquispe Gil, fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur; contra don Carlos Alberto Callao Chirinos, juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal sede Villa Marina-Chorrillos; y contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, integrada por los magistrados Angulo Morales, Contreras Arbieto y Cerrón Delgado. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Don Elías Aurelio Luyo Oroya solicita que se declare nulo lo siguiente: i la sentencia, Resolución 27, de fecha 1
de setiembre de 20173, en el extremo que lo condenó como cómplice primario del delito de colusión simple y le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos años; y ii la sentencia de vista, Resolución 45, de fecha 12 de junio de 20184, que confirmó la sentencia condenatoria5.
El recurrente señala que los argumentos utilizados por el Ministerio Público y los magistrados demandados para emitir la sentencia condenatoria y la sentencia confirmatoria; así como la sentencia emitida en un proceso de habeas corpus son coincidentes en todo sentido. Alega que han sostenido que el delito de colusión también se configura fuera del ámbito de una contratación pública estatal; que un servidor o funcionario público puede cometer este delito sin necesidad de contar con una debida designación o encargatura especial y que no es necesaria una afectación patrimonial al Estado, pues solo basta la concertación.
Afirma que las sentencias cuestionadas son arbitrarias, pues parte de una errónea apreciación de los hechos y de una equivocada subsunción de su conducta al tipo penal. Por ello, una vez interpuestos los recursos correspondientes, ha promovido procesos de habeas corpus, a efectos de cautelar sus derechos. Señala que el proceso de habeas corpus, Expediente 09792-2021-0-3005-JR-PE-01, la demanda fue declarada infundada por la sentencia, Resolución 3, de fecha 19 de enero de 20226. Interpuesto el recurso de apelación, este fue declarado improcedente por extemporáneo.
Posteriormente, presentó otro proceso de habeas corpus, Expediente 02537-2022-0-3005-JR-PE-01, por la Resolución 2, de fecha 20 de mayo de 20227, la demanda fue declarada improcedente por existir litispendencia. Interpuesto el recurso de apelación, este también fue declarado improcedente por extemporáneo. Refiere que presentó un tercer habeas corpus, Expediente 03163-2022-0-3002-JR-PE-04, que también fue desestimado. Razón por la cual, promueve el presente proceso de habeas corpus contra las sentencias cuestionadas y contra lo resuelto en los anteriores procesos de habeas corpus.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores, mediante Resolución 1, de fecha 24 de noviembre de 20228, admitió a trámite la demanda.

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Contestación de la demanda El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso, contestó la demanda9 y solicitó que sea declarada improcedente porque el demandante no señala ni mucho menos sustenta de qué manera se vulneró el derecho a la libertad personal, pues si bien la tutela de los derechos tiene connotación constitucional, esta procede únicamente cuando en sede ordinaria el órgano jurisdiccional lesiona en forma manifiesta un derecho fundamental, lo que no ha ocurrido en el presente caso; por lo que el cuestionamiento que motiva la demanda de habeas corpus no puede ser tutelado por esta vía.
Además de la revisión de las resoluciones adjuntadas a la demanda y cuya nulidad se pretende, se advierte que no se ha incurrido en vulneración alguna, pues existen pruebas válidas incorporadas al proceso penal que sirvieron de base para determinar la responsabilidad penal del recurrente respecto del delito por el que fue procesado.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 30 de enero de 202310, declaró infundada la demanda, por estimar que no se advierte vulneración de derechos, pues del estudio exhaustivo de ambas sentencias y de lo resuelto en ambas instancias, se puede colegir que el delito de colusión imputado al recurrente ha sido solventado de manera tal, que se ha acreditado la existencia de los elementos típicos y especiales del delito imputado, tales como la concertación de la que ha sido partícipe, así como el perjuicio económico ocasionado al erario estatal, aunado a la falta de lealtad institucional e irregular desempeño en sus funciones.
De otra parte, estima que la sentencia emitida en el proceso de habeas corpus cuestionado en autos se encuentra fundada en derecho y ha realizado un análisis individual y cada uno de los ítems planteados por el recurrente y en forma conjunta.
Finalmente, señala que del sistema SIJ del Poder Judicial, se observa que por los mismos hechos y fundamentos se han presentado hasta tres habeas corpus adicionales en los expedientes 9881-2021, 2537-2022, y 3163-2022, y que los magistrados, al tener conocimiento de esto, con buen criterio han declarado improcedente en algunos casos y en otros acumularlos, a efectos de no emitir sentencias contradictorias, conducta que debe ser apreciado en lo sucesivo como mala práctica del abogado del recurrente.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur revocó la apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda, por estimar que existe en trámite el proceso de habeas corpus, con idéntica pretensión, signado como Expediente 3163-2022.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nulo lo siguiente: i la sentencia Resolución 27, de fecha 1 de setiembre de 2017, en el extremo que condenó a don Elías Aurelio Luyo Oroya como cómplice primario del delito de colusión simple y le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos años; y ii la sentencia de vista, Resolución 45, de fecha 12 de junio de 2018, que confirmó la sentencia condenatoria11.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Análisis del caso concreto 3. La Constitución Política establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. El Tribunal Constitucional, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la

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CountryPeru

Date22/03/2024

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First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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