Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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oral, toda vez que ha transcurrido más de un año y medio del internamiento del favorecido.
A foja 32 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de Audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 22 de mayo de 2018, mediante el que se aprecia que la defensa técnica del favorecido no se encuentra presente.
A foja 35 de cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de continuación de juicio oral de fecha 28 de mayo de 2018, en el que se verifica que se encuentra presente el abogado del favorecido, Villogas Baylón.
A foja 39 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de registro de audiencia-continuación juicio oral, de fecha 4 de junio de 2018, en el que se encontraba presente el abogado del beneficiario, Villogas Baylón.
A foja 42 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de registro de audiencia continuación de juicio oral, de fecha 7 de junio de 2018, se verifica la presencia de la abogada del favorecido, doña Lisseth Cotrina Pajuelo; asimismo, se observa que al ser consultado si está de acuerdo con el patrocinio de su abogada, éste señala que no está de acuerdo.
A foja 45 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 12 de junio de 2018, acto en el que se encontraba presente el abogado de su elección, Villogas Baylón.
A foja 50 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 14 de junio de 2018, acto en el que se encontraba presente el abogado de su elección, Villogas Baylón.
A foja 53 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 18 de junio de 2018, acto en el que se encontraba presente el abogado de su elección, Villogas Baylón.
A foja 61 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 20 de junio de 2018, acto en el que se encontraba presente el abogado de su elección, Villogas Baylón.
A foja 66 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 22 de junio de 2018, acto en el que se encontraba presente el abogado de su elección, Villogas Baylón.
A foja 68 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 27 de junio de 2018, acto en el que se encontraba presente el abogado de su elección, Villogas Baylón.
A foja 74 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 28 de junio de 2018, acto en el que se encontraba presente el abogado de su elección, Villogas Baylón;
quien solicita que se suspenda la audiencia ya que los alegatos finales que expondrán las partes es una audiencia especial y necesita un tiempo prudencial con la finalidad de acopiar todo lo actuado, razón por la que se retira de la audiencia señalando que los motivos de celeridad procesal constituyen un prejuzgamiento de condena al favorecido. En dicho acto se dispuso aplicar el artículo 85 del CPP, excluyendo al abogado Villogas Baylón de la defensa técnica del favorecido e imponiéndole la multa de 4 URP y concede el plazo de 24 horas al imputado para designar a un abogado de libre elección, bajo apercibimiento de designarle un abogado de oficio y suspender la audiencia para el día 29 de junio de 2018.
A foja 77 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 29 de junio de 2018, acto en el que se le consulta si ha designado un nuevo abogado de su libre elección, señalando como letrado a don José Antonio Nieto Custodio, el que solicita que se le otorgue un tiempo prudencial a efectos de que revise todo lo actuado y dar los alegatos finales, resolviendo acoger el pedido del letrado, suspendiendo la audiencia para el 30 de junio de 2018, señalando expresamente que se solicita que asista la defensa pública en caso no asista la defensa técnica del beneficiario.
A foja 81 del cuaderno acompañado II, se tiene el Acta de audiencia privada de continuación de juicio oral, de fecha 30 de junio de 2018, acto en el que se
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El Peruano Jueves 21 de marzo de 2024

encontraba presente el abogado de su elección don José Antonio Nieto Custodio, quien en dicho acto renuncia a la defensa del favorecido, disponiendo se ejecute el apercibimiento dado que se advierte una actuación dilatoria, denegándose el pedido del favorecido de que se le permita designar otro abogado.
A foja 67 del cuaderno acompañado I, se tiene el recurso de apelación propuesto por el abogado del beneficiario Jerónimo Villogas Baylón, contra el Acta de Audiencia Privada de continuación de juicio oral de fecha 28 de junio de 2018, en la que se le excluye de la defensa técnica del beneficiario y se le impone la sanción de 4 URP.
A foja 73 del cuaderno acompañado I, se tiene la Resolución 6, de fecha 2 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Sede Tingo María, mediante la cual concede el recurso de apelación.
A foja 75 del cuaderno acompañado I, se observa la Resolución 2, de fecha 30 de junio de 2018, que contiene la sentencia condenatoria emitida contra el favorecido, en presencia del Dr. José Antonio Nieto Custodio, defensor público del favorecido, por abandono de audiencia y renuncia deliberada de sus abogados defensores.
A foja 88 del cuaderno acompañado I, se tiene el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, Resolución 2 sentencia 58-2018, de fecha 30 de junio de 2018, recurso que se encuentra suscrito por la abogada Lisseth Amelia Cotrina Pajuelo.
A foja 108 del cuaderno acompañado I, se tiene la Resolución 6, de fecha 20 de agosto de 2018, mediante la cual se concede el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
A foja 159 del cuaderno acompañado I se tiene la Resolución de vista 11, de fecha 7 de noviembre de 2018, sentencia de vista mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria.
A foja 175 del cuaderno acompañado I se tiene el recurso de casación interpuesto por el favorecido contra la sentencia de vista que confirma la sentencia condenatoria, recurso que se encuentra suscrito por el abogado por don José Antonio Nieto Custodio.
A foja 190 del cuaderno acompañado I, se tiene la Resolución 13, de fecha 6 de diciembre de 2018, mediante la cual se declara la inadmisibilidad del recurso de casación.

10. Revisados los autos, se advierte que el favorecido durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral se ha encontrado asistido por un abogado defensor de su elección, verificándose que de manera repentina dado que conocía de todo el caso, al haber asistido al acusado durante todo esa etapa del proceso penal solicita la suspensión de la audiencia, pedido que al no ser aceptado origina que se retire en forma abrupta de la audiencia, razón por la que se le excluye de la defensa del acusado y se le otorga el plazo de 24 horas para que designe un nuevo letrado.
11. Es en dicho contexto que el beneficiario designa un nuevo letrado, al que se le acepta su pedido de que se le conceda un plazo adicional para revisar el caso, bajo apercibimiento de que el acusado sea asistido por un abogado de oficio, suspendiéndose la audiencia de juicio oral, sin embargo, ante su renuncia, los emplazados designan a un defensor público, a efectos de que no quede en estado de indefensión, advirtiendo una conducta dilatoria, tendiente a que venza el plazo de prisión preventiva que venía ejecutándose en contra del favorecido.
12. Asimismo, se verifica de autos, que terminada dicha audiencia, el favorecido fue asistido por abogados de su libre elección, interponiendo tanto el recurso de apelación como casación, situación que redunda en un manejo independiente por parte del favorecido para elegir su defensa, advirtiéndose más bien, que los jueces emplazados actuaron conforme a ley, al verificar que los abogados elegidos por el propio beneficiario actuaban en forma indebida, razón por la que, precisamente, respecto al derecho de defensa, se designó un abogado de oficio que ejerza la defensa del favorecido, solo para dicha audiencia.
13. Por lo expuesto, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la afectación de los derechos invocados por el demandante.

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TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/03/2024

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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