Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

derivados del internamiento del favorecido, que proviene de una medida de coerción de prisión preventiva, y que el trámite de su recurso de casación y el escrito de fecha 26 de marzo de 2022 no justifica la interposición de una demanda constitucional, puesto que la defensa técnica ha incurrido en craso error al ingresar sus pedidos a incidentes distintos al de prisión preventiva, la misma que ante el juez ordinario debió agotar todos los medios para el logro de su objetivo, y no pretender que el juez constitucional enmiende su indebida presentación; en consecuencia, los hechos invocados no forman parte del contenido constitucionalmente protegido del proceso de habeas corpus.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó la apelada por estimar que, si bien es cierto el recurrente alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto el juzgado no cumplió con elevar su recurso de casación a la Sala Penal, pese a haberlo solicitado. Sin embargo, se puede advertir de los actuados que es el propio abogado quien ingresa el recurso de casación mediante la mesa de partes electrónica al juzgado de primera instancia, pues lo correcto debió ser ingresarlo a la Sala Superior donde se tramitaba la apelación de prisión preventiva. Entonces, ello constituye un error de su propia gestión, pues no ha acreditado de alguna manera que el sistema electrónico haya derivado por alguna situación a un órgano jurisdiccional distinto donde iba dirigido el escrito con el recurso extraordinario de casación. En ese contexto, no es posible suplir la deficiencia en la gestión del propio recurrente de introducir inadecuadamente su pedido en la respectiva mesa de partes electrónica. Del mismo modo, el beneficiario se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario porque existe un mandato de prisión preventiva expedido en su contra por el juez de investigación preparatoria y confirmado por la Sala Superior, y que si bien el recurrente interpuso recurso de casación de manera equívoca ante el juzgado, no se advierte de la demanda de habeas corpus ni de los argumentos de la apelación, que con esta acción se haya afectado o transgredido el derecho a la libertad del beneficiario.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabayllo-Punchauca de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte se pronuncie respecto del recurso de casación presentado contra la resolución de segunda instancia que confirmó la prisión preventiva impuesta a don Anthony Ashley Lavado Sáenz en el proceso que se le sigue por el delito de feminicidio en grado de tentativa Expediente 00093-2021-0-0905-JR-PE-02. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de acceso a los recursos y a la libertad personal.
Análisis de la controversia 2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
3. El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales constituye un elemento conformante del derecho al debido proceso y es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6 de la Constitución Sentencia 012432008-HC/TC.
4. Este Tribunal ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre y cuando el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal, supuesto que en el presente caso no se cumple.
5. En el presente caso, se invoca la vulneración de derechos constitucionales por cuanto el juzgado demandado no cumplió con elevar el recurso de casación a la Sala Penal.
Sin embargo, de los actuados, se puede advertir que es el
El Peruano Martes 27 de febrero de 2024

propio abogado del favorecido quien ingresa el recurso de casación mediante la mesa de partes electrónica al juzgado demandado, cuando debió ingresarlo a la Sala Superior donde se tramitaba la apelación de prisión preventiva. Como se aprecia, en el caso de autos, no se trata de un supuesto en el que el órgano emplazado haya vulnerado su derecho de acceso a los recursos, sino de un error de la propia defensa del favorecido en la presentación del recurso de casación; lo que corresponde ser subsanado en el proceso ordinario, toda vez que la alegada vulneración no incide en forma negativa, directa y concreta en la libertad personal del favorecido.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2261881-47

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 769/2023
EXP. N 02142-2022-PA/TC
LIMA
JUAN CARLOS UGARELLI NAVARRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Ugarelli Navarro contra la resolución de foja 254, de fecha 7 de abril de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la improcedencia liminar de la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2020 f. 151, el demandante interpuso demanda de amparo contra los jueces de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declare nula la resolución recaída en la Casación 3407-2017 Lima, de fecha 18 de enero de 2019
f. 139, que, al declarar infundado su recurso de casación, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista contenida en la Resolución 12, de fecha 7 de junio de 2017, que confirmó la Resolución 104, de fecha 31 de mayo de 2016, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios interpuesta por doña Nancy Cecilia Calisto Tirano en su contra y del Seguro Social de Salud EsSalud y don Félix Leoncio Wong Chong, por lo que se les ordenó pagar S/ 100 800.00 por concepto de daño moral y S/ 4500.00 y S/ 15 000.00 por concepto de daño emergente y lucro cesante Expediente 051099-2005-0-1801-JR-CI-20.
Solicita la protección de sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva y a la motivación de las resoluciones judiciales.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date27/02/2024

Page count44

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829