Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 8 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Guzmán Ostos Luis Juez Superior, emiten la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
1. Es materia de apelación por -la defensa técnica del beneficiario Jonatan Rafael Morales Guerrero-; la sentencia constitucional contenida en la Resolución Número Tres, de fecha 06 de noviembre de 2023, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Huaura, que resuelve: 1.
Declarar INFUNDADA la demanda constitucional de hábeas corpus, interpuesta por JONATAN RAFAEL MORALES
GUERRERO, en contra de Raúl Esteban Caro MagniJuez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y contra el procurador público del poder judicial; por presunta vulneración del derecho a la libertad individual y la tutela procesal efectiva en su vertiente del derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho y/o motivación jurídica de las resoluciones judiciales. Con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES DEL HÁBEAS CORPUS:
2. La Constitución Política del Perú señala en el artículo 200 las garantías constitucionales entre ellas la Acción de Hábeas Corpus 1, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos parte pertinente, por su parte el Código Procesal Constitucional, de aplicación para este caso, señala en su artículo 2, Procedencia. Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceden cuando se amenaza o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización; y por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo de leyes se encarga de precisar Derechos Protegidos. Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual, y a continuación se describen diecisiete de estos derechos; y, los artículos siguientes regulan su procedimiento, discriminando los trámites en caso de detención arbitraria, casos distintos y en caso de desaparición forzada; así como establece las no exigencias procesales, frente a otros procesos.
3. Sin perjuicio de señalar que, en el Nuevo Código Procesal Constitucional, publicado en fecha 23 de julio del 2021, en su artículo 29, establece: Competencia La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.
4. Y en el artículo 33. 1, .20. Derechos protegidos, establece: Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
1 La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 20 El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
5. El Tribunal Constitucional en el Expediente N 26632003-HC/TC-Cono norte de Lima, Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca2 ha desarrollado la tipología de los Hábeas Corpus en el Perú. Igualmente resulta pertinente precisar que el artículo 25 del Código Procesal Constitucional en su último párrafo señala También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso.
6. Cabe precisar que, respecto a los derechos constitucionales conexos con la libertad personal, el Tribunal Constitucional en el Expediente N 01027-2023-PHC/TC, en su fundamento 3, señala que: La Constitución establece -en su artículo 200, inciso 1- que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o los derechos constitucionales conexos con ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la
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libertad personal o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el habeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia y si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.
III. ANTECEDENTES DEL CASO PRESENTE:
7. Con fecha 18 de setiembre del año 2023, la defensa de Jonatan Rafael Morales Guerrero mediante la demanda constitucional de habeas corpus presentada, solicita la nulidad de la resolución N 05 de fecha 04 de marzo del 2022
sentencia condenatoria conformada, la cual fue consentida mediante resolución N 06 de la misma fecha, expedida por Raúl Esteban Caro Magni-Juez del tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el Expediente N 01404-2021-87-1308-JR-PE-03, que resuelve declarar penalmente responsable al recurrente y otro, como autores del delito contra la salud publica en la modalidad de micro comercialización en agravio del estado, imponiéndole una pena de cuatro años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva; y, como consecuencia de ello solicita su inmediata libertad puesto que se encuentra recluido en el centro penitenciario San Judas Tadeo de Carquín; por presunta vulneración a la libertad y la tutela procesal efectiva en su vertiente al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
8. El accionante argumenta en la demanda constitucional que se ha vulnerado el derecho a la libertad prevista en el inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como el derecho a la tutela procesal efectiva, al derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho y/o motivación jurídica las resoluciones judiciales, por cuanto, la sentencia conformada emitida en la resolución N 05, de fecha 04 de marzo del 2022, se fundamenta por los hechos ocurridos el día 24 de abril del año 2021, donde efectivos de la PNP, registran el domicilio donde se encontraba mi persona, lo que conllevo a mi intervención y a levantar las actas de incautación de droga u arma de fuego; que si bien es cierto es una sentencia conformada, el Juez debió analizar en el control de legalidad, la idoneidad y legalidad de los medios de prueba que fundamentan la sentencia; para el caso específico de la emisión de la sentencia materia de análisis, se tiende como medio de prueba principal o estelar y es lo que sustenta la misma, lo siguiente: Acta de intervención policial que obra a folios ochenta cuatro y ochenta y cinco del expediente judicial, elaborado con fecha 24 de abril de 2021.
Como consecuencia de la intervención policial, se realiza las siguientes actas: Acta de Registro Personal, Comiso de droga e incautación de equipo celular, Informe Pericial Forense de Drogas N00003287-2021 e Informe Pericial Forense de Drogas N00003296-202.
9. Alega que, el acta de intervención policial de fecha 24 de abril del 2021, es un elemento de prueba decisivo para la emisión de la sentencia que se pide sea declarada nula y la condena por el delito de Micro comercialización de droga RES. 05; dicha acta fue posteriormente materia de análisis y pronunciamiento por parte de la Sala Penal De Apelaciones De La Corte Superior De Justicia De Huaura RES. 29, cuando se cuestionó la sentencia por el delito de tenencia ilegal de arma, dentro del Expediente N 01404-2021-87 Huaura, donde se emitió la sentencia;
sobre ello la Sala ha establecido en los fundamentos 21 al 29, la ilegalidad de la intervención policial, concluyendo en su fundamento 30 lo siguiente: el Tribunal de Apelaciones considera que el acta de intervención policial de fecha 24 de abril de 2021, donde se determina el material ilícito incautado a los recurrentes, así como las pruebas derivadas de este documento, tales como las pericias practicadas a dichas armas que señalan su operatividad, carecen de valor legal, por tratarse de pruebas ilícitas, dado que el allanamiento domiciliario realizado por la policía se configura como un acto inconstitucional al no existir un supuesto de flagrancia delictiva y por haberse vulnerado el derecho a la inviolabilidad de domicilio 10. Sostiene que queda claro que el elemento de prueba decisivo la cual fundamenta la sentencia conformada emitidla en la resolución N 05 está basada en los hechos nacidos en el acta de intervención policial de fecha 24 de abril de 2021, donde se determina el material ilícito incautado a mi persona dentro de ello la droga y siendo que el mismo ha sido declarara invalida, por carecer de valor legal probatorio,

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date08/02/2024

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Last issue15/05/2024

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