Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.523

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 11 de Abril de 2023

Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N21.325, de Migración y Extranjería.

Sección I - 3

ley N850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N206 de 1960, Ley de Caminos;
decretos N19 de 2001 y N96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de El Quisco, dando continuidad a la ruta G-986 antigua F-98-G que actualmente se encuentra con tránsito suspendido por la situación del Puente Seminario, el cual está cerrado.
Que, mediante resolución E DV N6943, de 2014, a la ruta Rol F-98-G se le asigna el Rol G-986.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley N850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N15.840 y el decreto con fuerza de ley N206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV Ministerio de Obras Públicas del artículo 1º del decreto N19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por las resoluciones N7 de 2019, de esa misma Contraloría General.

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Artículo 3.- Determínase que la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil contemplará un período para su implementación y otro de entrada en operaciones. El período de implementación se extenderá a partir de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N21.527.

Artículo 4.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de directivos señalada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. Dispóngase que, durante los años 2023 y 2024, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de Menores, durante los años 2022 y 2023, respectivamente, de conformidad a la ley N19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año en que se traspase al personal desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el año anterior a dicho traspaso, de acuerdo a lo establecido en la letra d del artículo 7º, de la ley N19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de Menores, que fue traspasado al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2024, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley N19.553, dentro de los 120 días siguientes al inicio del período de implementación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.

Decreto:

1. Modifícase el decreto N201, del 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1. 1 Reemplázase en numeral 2º, por lo siguiente:
Donde dice:

Artículo segundo. Fíjase a contar del inicio del período de implementación señalado en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, una dotación máxima de personal de 46 cupos al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo.

F-98-G, Cruce Ruta 78 - San Sebastián - Algarrobo - Mirasol, tramo: Nuevo Camino La Pólvora - Laguna Verde.
F-98-G, Cruce Ruta 78 - San Sebastián - Algarrobo - Mirasol, tramo: Los Cardos - Ruta F-832.
F-98-G, Cruce Ruta 78 - San Sebastián - Algarrobo - Mirasol, tramo: Ruta F-90 - Ruta 78.
Debe decir:

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia S.

Ruta G-986, Cruce G-948 San Sebastián - Algarrobo - Mirasol - Cruce G-812 El Yeco.
1. 2 Agrégase en el numeral 4º, lo siguiente:
EL QUISCO

Ministerio de Obras Públicas
El tramo urbano que permite dar continuidad a la ruta G-986, en el sector de la desembocadura del Estero El Totoral, a través de: Camino Antiguo San Antonio - Algarrobo.

CVE 2297421
MODIFICA EL DECRETO N201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS
ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES
O AVENIDAS QUE INDICA

2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N5.207, de 2001, entre otros.

Núm. 52 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
Vistos:
Decreto N201 de 2006, del Ministerio de Obras Públicas; resolución E
DV N6943, de 2014; lo dispuesto en el artículo 24, del decreto con fuerza de
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/04/2023

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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