Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 11 de Abril de 2023

Resolución exenta número 31/8/520, de 2023.- Autoriza permiso para cierre y ocupación de calzada CVE:2297030

Resolución exenta número 31/8/524, de 2023.- Autoriza permiso para cierre y ocupación de calzada CVE:2297034

Resolución exenta número 31/8/521, de 2023.- Autoriza permiso para cierre y ocupación de calles CVE:2297031

GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE

Resolución exenta número 31/8/522, de 2023.- Autoriza permiso para cierre y ocupación de calzada CVE:2297032

Extracto de resolución exenta número 453, de 2023.Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE:2297498

GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS
Extracto de resoluciones exentas que indica que prohíben circulación de vehículos en vías que señalan CVE:2297850
BANCO CENTRAL DE CHILE
Certificado Clasificación de riesgo de los estados soberanos y entidades bancarias extranjeras CVE:2297856
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE:2299081

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Resolución exenta número 31/8/523, de 2023.- Autoriza permiso para cierre y ocupación de calzada CVE:2297033

Extracto de resolución exenta número 452, de 2023.Prohíbe circulación de vehículos en vías que indica CVE:2297502

Nº 43.523

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
C. Directivo de exclusiva confianza provisto de conformidad al inciso cuarto del artículo 17 de la ley N21.527.

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

CVE 2297493
FIJA PLANTA DE DIRECTIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE
REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL, Y REGULA OTRAS MATERIAS A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA
LEY N21.527

D. Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo.

DFL Núm. 1.- Santiago, 20 de febrero de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1.- Fíjase la planta de directivos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil:
PLANTA DE DIRECTIVOS

A. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N19.882.

Artículo 2.- Establécese que los requisitos para el ingreso a la planta de directivos y cargos del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil que se indican son los siguientes:
A. Director/a Nacional, Subdirector Técnico, Subdirector Administrativo, Director/a, Directores/as Regionales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Estándares y Acreditación:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
B. Director/a de Asesoría Jurídica:

Título profesional de abogado/a y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
C. Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo:

B. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N19.882.

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
La expresión validados, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/04/2023

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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