Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Abril de 2023

Párrafo 2º Del acceso a la información relevante Artículo 4º: Acceso a la Información Relevante. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones pondrán en conocimiento público información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, en los términos dispuestos en la ley Nº 20.500, asegurando así, que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Los canales de difusión serán todos aquellos que las Subsecretarías de este Ministerio, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Servicio Nacional de Migraciones hayan dispuesto respectivamente, tales como:

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en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
c Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
d La inclusión: Se velará para que en el desarrollo de las distintas modalidades de participación ciudadana no sólo no haya lugar a discriminaciones arbitrarias, sino que se avance de manera sustantiva hacia la inclusión de los grupos tradicionalmente excluidos en la toma de decisiones.
e Descentralización: Se fomentará la implementación de mecanismos de participación a nivel territorial, a través de la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales, para la implementación efectiva de instancias de participación en los territorios.
f Género y paridad: Se fomentará la participación ciudadana con perspectiva de género, propiciando avances en la igualdad sustantiva. Asimismo, se propenderá a una integración paritaria de los Consejos de la Sociedad Civil y otros espacios colaborativos de participación, con el objetivo de tener una participación equilibrada entre sus integrantes según género, por lo tanto, no más del 60% de los integrantes podrán ser de un mismo género. La perspectiva de género es una mirada que atraviesa todo el quehacer del Estado, por lo tanto, es importante considerar este enfoque en todas las dimensiones que componen la presente Norma de Participación Ciudadana, siendo un eje transversal en la profundización de la participación y la democracia.
g Institucionalidad y enfoque de participación ciudadana: se impulsará transversalmente la integración del enfoque de participación ciudadana de toda la política pública sectorial, así como el fortalecimiento de la institucionalidad de la participación ciudadana en la gestión pública.

Nº 43.521

Artículo 2º: Ámbito de Aplicación. La presente norma es aplicable al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, para estos efectos, se entenderá comprendido por las Subsecretarías del Interior, de Prevención del Delito, y de Desarrollo Regional y Administrativo, y por sus organismos dependientes, a saber, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Servicio Nacional de Migraciones.
TÍTULO II

Párrafo 1º De las modalidades de participación ciudadana
Artículo 3º: Modalidades de Participación Ciudadana. Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado. Éstos se encuentran conformados por un número variable de etapas que presentan objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento definidos previamente. Tienen por finalidad fortalecer, transparentar y mejorar la gestión pública, contribuyendo en el diseño, revisión y cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones del Ministerio.
Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:
a Acceso a Información Relevante.
b Cuentas Públicas Participativas.
c Consultas Ciudadanas.
d Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.

No obstante la obligatoriedad de ejecutar los mecanismos anteriormente mencionados, los órganos a quienes se aplica la presente norma podrán, cuando lo estimen procedente, desarrollar otras instancias de participación, tales como:
a Diálogos participativos.
b Cabildos Ciudadanos.
c Otros mecanismos.
Las referidas modalidades deberán considerar los avances de las tecnologías de la información, prefiriendo el uso de procedimientos que permitan dejar constancia de los hechos, agilicen su tramitación y faciliten la participación.
Asimismo, en la utilización de estas modalidades la autoridad deberá velar tanto por el correcto tratamiento de los datos personales, en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, como por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad y de los pueblos originarios.

a Sitio web de las entidades indicadas en el artículo 2º de la presente normativa.
b Cuentas institucionales en redes sociales.
c Medios presenciales de relación directa.
d Medios audiovisuales y físicos, como boletines o periódicos electrónicos, cartillas o folletos impresos.
e Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias OIRS.
f Teléfono de información ciudadana.
g Móviles de atención ciudadana.
h Biblioteca digital del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Párrafo 3º De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 5º: Cuenta Pública Participativa. Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo abierto entre la autoridad pública, los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, que permiten a la autoridad pública rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas ejercer control social sobre la Administración Pública.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conformado por sus Subsecretarías, así como el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones, realizarán anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada en el año inmediatamente anterior y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social.
Artículo 6º: De la Preparación de la Cuenta Pública. Previo a la Cuenta Pública Participativa cada Subsecretaría y servicio dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá elaborar un documento base denominado Informe de Cuenta Pública, el cual comprenderá los hitos o temas más relevantes, acorde a los compromisos de la institución; la ejecución de sus programas y servicios; el presupuesto; y, los desafíos, prioridades y proyecciones para el próximo período.
Para la elaboración de este informe, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones recabarán información de forma desconcentrada, a través de las delegaciones presidenciales o de las direcciones regionales, según corresponda.
Artículo 7º: De la Difusión de los Informes. Los Informes de Cuenta Pública deberán ser difundidos previo a la cuenta misma y, al menos, deberán encontrarse disponibles y publicados en los medios de difusión electrónicos y/o impresos que los órganos dispongan. Junto con esta difusión se indicará el día, hora y lugar en que se realizará la cuenta pública; y si esta será realizada de manera presencial o virtual.
Artículo 8º: Ejecución. La Cuenta Pública Participativa se realizará el día comunicado conforme al artículo anterior y en ella la autoridad correspondiente expondrá sobre la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria de su respectiva Subsecretaría o Servicio.
Con todo, el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública podrá realizar una Cuenta Pública Ministerial a través de la cual se exponga, en un solo acto, la gestión de una o más Subsecretarías o Servicios dependientes del Ministerio. Para estos efectos, el/la Ministro/a requerirá los informes de que trata el artículo 6º de esta resolución.

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/04/2023

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First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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