Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.521

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Abril de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Sección I - 3

a Implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la Ley Nº 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos de la Administración del Estado.
b Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, en adelante Consejos, en ministerios y servicios, para cumplir con el principio de desconcentración en todos los órganos del Estado.
c Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de promover espacios de formación de competencias en los equipos de trabajo, la difusión de información que facilite la participación e instancias que posibiliten la incidencia de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la gestión pública.
d Facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente, para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos, mediante:

RE
PR
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L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 2296078
APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; EL SERVICIO
DE GOBIERNO INTERIOR; EL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN
Y RESPUESTA ANTE DESASTRES; EL SERVICIO NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS
Y ALCOHOL; Y EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, QUE
ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO
DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE
INDICA
Resolución
Núm. 925 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º, 8º y 19 Nº 14 y Nº 15 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 20.285, de Acceso a la Información Pública; en la Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en las Materias que Indica; en la resolución exenta Nº 4.612, de 5 de agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó la Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior y la Oficina Nacional de Emergencia, que Establece Modalidades Generales y Específicas en el Marco de la Ley Nº 20.500; y en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana Nº 7, del 18 de agosto de 2022.
Considerando:

1. Que, con fecha 16 de febrero de 2011 se publicó la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando el Título IV, sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Esto significa, que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
2. Que el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
3. Que el Instructivo Presidencial Nº 7, para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la gestión Pública, dictado el 18 de agosto del 2022, instruye a todos los órganos de la Administración del Estado del nivel central actualizar sus respectivas normas de participación ciudadana en la gestión pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 de la Ley Nº 18.575 y lo dispuesto en este instructivo.
4. Que el antes mencionado Instructivo Presidencial Nº 7 establece los siguientes objetivos estratégicos para el Gobierno para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública:

i. La promoción, socialización y capacitación sobre el uso de los portales web disponibles relacionados a la labor dirigencial social en materias tales como la Ley Nº 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; Portal Único de Fondos del Gobierno; Biblioredes y toda información que se considere relevante.
ii. Avanzar en un portal de información y difusión de la labor dirigencial social y participación ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional como subnacional.
iii. Sistematizar, difundir y promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el objeto de compartir y, eventualmente, reproducir las experiencias exitosas de participación ciudadana en la gestión pública.
e Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismos y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana.
5. Que, en razón de todo lo previamente expresado, es necesario aprobar una nueva norma de participación ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Servicio Nacional de Migraciones.
Resuelvo:

Primero: Apruébase la siguiente norma de participación ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones, que Establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la Ley Nº 20.500:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Objeto. La Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Servicio de Gobierno Interior, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Servicio Nacional de Migraciones regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia.
La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de las Subsecretarias del Interior, de Prevención del Delito y de Desarrollo Regional y Administrativo, como también del Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones se basa en los siguientes fundamentos:
a La participación como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe promover. Los órganos y servicios deben preferir aquellas fórmulas que permitan un mayor nivel de participación.
b Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/04/2023

Page count52

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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