Diario Oficial de la República de Chile del 5/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.520

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 5 de Abril de 2023

Sección I - 3

con los Gobiernos Regionales, cofinancia iniciativas de inversión relacionadas con sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas servidas, recolección y disposición final de aguas tratadas y todas aquellas infraestructuras necesarias para entregar una solución integral en los marcos legales establecidos y estipuladas en su Guía Operativa, que permitan la sostenibilidad y sustentabilidad de los proyectos financiados.
d.- El Programa de Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial PIRDT
proporciona un nuevo enfoque para mejorar el acceso, la calidad y el uso de servicios de infraestructura en comunidades rurales. Promueve una gestión participativa del desarrollo territorial, que permite a los habitantes rurales una conexión efectiva con las oportunidades de desarrollo productivo, incorporando conjuntamente a los agentes de desarrollo públicos, privados y sociales. Este programa incorpora el desarrollo de un esquema de planificación y gestión del desarrollo territorial, que incluye la formulación e implementación de una metodología participativa, denominada Plan Marco de Desarrollo Territorial. Bajo este enfoque se espera aportar a incrementar la sostenibilidad social, económica y ambiental en las localidades rurales dentro de un territorio. Frente al desarrollo de las iniciativas de inversión IDI, los recursos asociados se destinarán a iniciativas de construcción, conservación y mejoramiento de caminos, de obras portuarias, de agua potable y saneamiento, de electrificación, de telecomunicaciones, de fomento productivo, estudios básicos de Planes Marco de Desarrollo Territorial y aquellos contemplados en la Guía Operativa del Programa.
e.- El Programa de Energización podrá destinar recursos para financiar iniciativas que cumplan con el propósito de mejorar las condiciones de vida de comunidades aisladas, rurales e insulares a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de iniciativas de inversión relacionadas con infraestructura energética y mejoramiento de la calidad de servicio eléctrico y todas aquellas contempladas en la Guía Operativa del Programa.
f.- Asimismo, parte de estos recursos podrá incorporarse a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de esta Subsecretaría.

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b.- Los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán realizar la ejecución de iniciativas de mutuo interés, que se enmarquen dentro de los destinos definidos para este programa.
c.- Parte de estos recursos podrá incorporarse a los Programas de inversión o de funcionamiento de los gobiernos regionales, los que igualmente estarán autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el cumplimiento de las iniciativas aprobadas en el marco del apoyo a la gestión subnacional, y a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de esta Subsecretaría.
d.- Se podrán transferir recursos a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados a fortalecer proyectos o programas orientados al desarrollo de los territorios. Asimismo, a través de los gobiernos regionales se podrán efectuar transferencias a municipalidades para el cumplimiento de los objetivos de esta fuente de financiamiento.
e.- Además, para el cumplimiento de los objetivos del apoyo a la gestión subnacional, se podrán efectuar transferencias a organismos no gubernamentales, nacionales o extranjeros.

2.- Para financiamiento de iniciativas de inversión en los ámbitos de infraestructura rural para el desarrollo territorial, residuos sólidos, energización, puesta en valor del patrimonio y saneamiento sanitario, postulados por los gobiernos regionales, de conformidad a las disposiciones y condiciones establecidas para el uso de estos recursos, por parte de esta Subsecretaría.
2.1.- De la elegibilidad de las iniciativas: Se financiarán estudios, programas, proyectos y las acciones y/o actividades que cumplan con las disposiciones y requisitos establecidos en los siguientes documentos:

a.- Resolución exenta Nº 1.034, de 2017 de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, Guía Operativa del Programa de Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial;
b.- Resolución exenta Nº 4.502, de 2016, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, Guía Operativa del Programa Puesta en Valor del Patrimonio;
c.- Resolución exenta Nº 9.187, de 2018, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, Guía Operativa del Programa Nacional de Residuos Sólidos;
d.- Resolución exenta Nº 5.110, de 2018, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, Guía Operativa del Programa de Saneamiento Sanitario, y e.- Resolución exenta Nº 638, de 2015, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, Guía Operativa del Programa de Energización.
2.2.- Condiciones Especiales de financiamiento:

a.- El Programa Puesta en Valor del Patrimonio financiará iniciativas que tengan por objeto proteger y poner en valor de manera sustentable las edificaciones, espacios públicos, conjuntos o sitios que se encuentren: a protegidos como Monumento Nacional según ley Nº17.288, en las categorías de Monumento Histórico, Zona Típica y Monumento Arqueológico; b señalados como inmuebles de Conservación Histórica o ubicados en zonas de Conservación Histórica, según artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y c declarados como sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco o de la Lista Tentativa de los Bienes Culturales de Chile postulados a esta categoría, de acuerdo con lo indicado en la Guía Operativa del Programa Puesta en Valor del Patrimonio.
Con estos recursos se podrán financiar inversiones en inmuebles que contribuyan a la protección y puesta en valor de bienes patrimoniales muebles protegidos como Monumento Nacional en las categorías de Monumento Histórico o Monumento Arqueológico. Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes de propiedad o usufructo fiscal, municipal o de empresas públicas y aquellas en que las instituciones del Estado tengan un porcentaje mayoritario de su propiedad.
También, con estos recursos, se podrán financiar iniciativas de puesta en valor de bienes de propiedad o usufructo de instituciones privadas sin fines de lucro e intervenciones en las fachadas de inmuebles de propiedad privada que se encuentren protegidos por alguna de las categorías de patrimonio señaladas anteriormente en la medida que se cumpla con los fines de este Fondo.
Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a los gobiernos regionales para iniciativas incluidas en los objetivos del Programa Puesta en Valor del Patrimonio y para iniciativas asociadas a bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, o para la ejecución de iniciativas de inversión con impacto en más de una región.
b.- El Programa Nacional de Residuos Sólidos podrá destinar recursos para financiar todas aquellas iniciativas contempladas en la Guía Operativa del Programa, estudios que tengan como fin la obtención de una sistematización para la actualización del diagnóstico y catastro nacional de residuos sólidos, además del desarrollo de una caracterización a nivel nacional de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
c.- El Programa Saneamiento Sanitario, en busca de mejorar la calidad de vida de la población que habita en condiciones de marginalidad sanitaria, en conjunto
2.3.- Financiamiento de iniciativas:

a.- Las iniciativas elegibles para estos Programas serán cofinanciadas en forma conjunta con los gobiernos regionales, compromisos que deberán quedar aprobados, si corresponde, mediante acuerdo del Consejo Regional, sobre la base de propuesta del Gobernador Regional;
b.- El monto máximo de cofinanciamiento de las nuevas iniciativas de inversión elegibles será hasta el 50% del costo total de cada una de ellas;
c.- Se financiarán preferentemente iniciativas de inversión que correspondan a arrastres y que cuenten con ejecución efectiva de recursos durante el año presupuestario anterior;
d.- Excepcionalmente, según disponibilidad presupuestaria, se podrán financiar iniciativas de inversión de interés regional, nuevas, y que no sean parte de los Planes Especiales de Zonas Extremas o Planes de Territorios Rezagados, previa evaluación y aprobación de esta Subsecretaría.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Pinochet Rojas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Francisca del Fierro Torres, Jefa de División Administración y Finanzas, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Ministerio de Hacienda
CVE 2296406
APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY N 21.516, SOBRE TRASPASO DE PERSONAL
DE HONORARIO A CONTRATA, Y MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN
MÁXIMA DE PERSONAL
Núm. 101 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República;
en el decreto ley N 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado;
en el artículo 15 de la ley N 21.516, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; y la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/04/2023

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First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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