Diario Oficial de la República de Chile del 5/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 5 de Abril de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Asimismo, se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para funcionarios públicos y municipales, y otras personas naturales. Este beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº3.446, de 2013, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones.
Se podrán transferir recursos a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados a fortalecer proyectos o programas orientados al desarrollo de los territorios. Asimismo, a través de los gobiernos regionales, se podrán efectuar transferencias a municipalidades para el cumplimiento de los objetivos de esta fuente de financiamiento.
Además, para el cumplimiento de los objetivos del apoyo a la gestión subnacional, se podrán efectuar transferencias a organismos no gubernamentales, nacionales o extranjeros.
Las iniciativas a financiar se decidirán en conjunto por esta Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos.
Parte de estos recursos podrán incorporarse a los Programas de inversión o de funcionamiento de los gobiernos regionales, los que igualmente estarán autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el cumplimiento de las iniciativas aprobadas en el marco del apoyo a la gestión subnacional, y a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de esta Subsecretaría.
En aquellos casos en que la región no disponga de proyectos vinculados a las tipologías de este Fondo en condiciones de ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, el Gobernador Regional, con acuerdo del Consejo Regional, podrá solicitar a esta Subsecretaría autorización para destinar los recursos disponibles, a tipología de proyectos distintos y que sean de prioridad regional. La Subsecretaría podrá otorgar dicha autorización a contar del 1 de julio de 2023, mediante oficio del cual remitirá copia a la Dirección de Presupuestos.
Los criterios para la distribución, operación y demás normas necesarias para la implementación de este Fondo, se regularán por la resolución Nº 162, de 2021, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones.
5.- Que, acorde a lo indicado en los párrafos precedentes, se requiere actualizar los criterios objetivos para la distribución del Fondo de Apoyo Contingencia Regional, su operación y demás normas para su implementación, para lo cual es necesario realizar adecuaciones a la resolución Nº162, de 28 de diciembre de 2021, de esta Subsecretaría, por lo que
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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 43.520

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

CVE 2295647
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 162, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE FIJA
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN DE
LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO CONTINGENCIA REGIONAL
Resolución
Núm. 4.- Santiago, 1 de febrero de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; la ley Nº18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº258, de 9 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en el decreto exento Nº1.565, del 14 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que determina el orden de subrogación en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley Nº21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, del año 2023, Partida 05, Capítulo 05, Programa 05, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 432, Glosa 03; las resoluciones Nº7, de 2019, y Nº14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, acorde al inciso tercero, del artículo primero, de la Constitución Política de la República de Chile, lo que se traduce en la obligación de promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional y la disponibilidad de bienes y servicios para su armónico e integral desarrollo.
2.- Que, acorde a lo previamente expuesto, el Estado ha suscrito su irrefutable compromiso con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual constituye una convocatoria universal a todas las instituciones para, entre otras materias, tomar medidas con el fin de alcanzar los objetivos números 1, 6 y 9, que dicen relación con: Poner fin a la pobreza, Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos y Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación.
3.- Que, el mencionado compromiso deberá permitir avanzar en mayores niveles de integración y equidad para las personas, independiente del lugar donde habiten, por lo que resulta necesario que la distribución de los recursos del Fondo de Apoyo Contingencia Regional tenga presente la realización de acciones que permitan apoyar necesidades contingentes surgidas desde los territorios.
4.- Que, acorde a las finalidades esgrimidas en los considerandos precedentes, la ley Nº21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, del año 2023, en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 05, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 432, Glosa 03, dispone que Este fondo tiene como objetivo financiar gastos asociados con necesidades contingentes de las regiones, en materias de infraestructura rural, puesta en valor del patrimonio, saneamiento sanitario, residuos sólidos, energización y apoyo a la gestión subnacional, incluyendo el apoyo a la implementación de nuevas competencias.
Para el apoyo a la gestión subnacional, se podrán financiar estudios, proyectos y programas de capacitación, pasantías, asistencia técnica, contratación de personal para actividades transitorias, adquisición de equipamiento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones, entre otras.

Resuelvo:

Artículo único: Modifícase la resolución Nº162, de 28 de diciembre de 2021, de esta Subsecretaría, en el sentido de sustituir su artículo único íntegramente, por el siguiente:
Artículo único: Defínanse los siguientes criterios objetivos de distribución, procedimientos de operación y demás normas necesarias para la implementación del Fondo de Apoyo Contingencia Regional, de acuerdo a lo establecido en la glosa 03 del Programa 05 de esta Subsecretaría:
El Fondo será distribuido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en función de los siguientes criterios:
1.- Hasta M$ 4.700.000.- para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional, cuyo objetivo es fortalecer el proceso de descentralización y de desarrollo territorial a través del apoyo a la ejecución de iniciativas que permitan potenciar las capacidades de los gobiernos regionales para que puedan cumplir con las funciones que les confiere la ley, ejercer efectivamente sus competencias y liderar y articular el desarrollo de sus territorios.
Con estos recursos los gobiernos regionales podrán financiar estudios, proyectos y programas para ejecutar acciones de capacitación, pasantías, asistencia técnica, contratación de personal para actividades transitorias, adquisición de equipamiento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones, entre otras.
Asimismo, se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para funcionarios públicos y municipales y otras personas naturales. Este beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 3.446, de 2013, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones.
De la operatoria de los recursos del Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional:
a.- En el caso de los gobiernos regionales, se priorizará el financiamiento de iniciativas de sus respectivos planes de mejora o equivalentes que hayan sido formulados en el marco del sistema de mejora continua de la gestión de los gobiernos regionales que impulsa esta Subsecretaría. Para ello, se promoverá la suscripción de convenios plurianuales de colaboración y de transferencia de recursos con los gobiernos regionales, que consignarán los planes a ejecutar y los aportes que ambas partes realizarán para ese fin.

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/04/2023

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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