Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 18 de Marzo de 2021

Nº 42.908

Ministerio de Educación
7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP N70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado IVA, exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP
N1.199/04.
10. PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 3 de febrero del año 2020, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP N70/88, déjese sin efecto el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N262/2014, a partir del 3 de febrero del año 2020.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura CVE 1911387
MODIFICA RESOLUCIÓN QUE SEÑALA, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS REMOTAS DE CERTIFICACIÓN
Y RECERTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE ASEGURAMIENTO DE
CALIDAD PAC
Extracto Por resolución exenta número 350/2021, de 2 de marzo de 2021, de este Servicio, se modificó el Procedimiento remoto para la realización de auditorías de Certificación y Recertificación de los Programas de Aseguramiento de Calidad PAC.
El texto íntegro de la resolución indicada y su respectivo informe técnico, se encuentra publicado con esta fecha, en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional S, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 1911244
FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN
COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE
MANTENGAN EN EL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
PARA EL AÑO ESCOLAR 2021 Y REGULARIZA MONTO MÁXIMO POR
LOS AÑOS 2019 y 2020
Núm. 153 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley CVE:19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley CVE:18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley CVE:20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado;
en el decreto con fuerza de ley CVE:2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley CVE:2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales;
en el decreto ley CVE:3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico-Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en el decreto CVE:289, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija Normas sobre Calendario Escolar; en el decreto CVE:13.057, de 1969, del Ministerio de Educación, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en el decreto CVE:632, de 1983, del Ministerio de Educación, que Complementa el decreto CVE:13.057, de 9 de diciembre de 1969; en el decreto exento CVE:2.261, de 2015, del Ministerio de Educación; en la resolución CVE:7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando:
1.- Que, de acuerdo a lo establecido en la ley CVE:20.845, la enseñanza gratuita se implementará en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado, esto es, en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley CVE:2, de 1998, del Ministerio de Educación y por el decreto ley CVE:3.166;
2.- Que, los numerales 8, 9 y 13 del artículo 2 de la ley CVE:20.845, derogaron respectivamente, el artículo 16 que establece el cobro de derecho de matrícula, el artículo 17 que establece el cobro de derecho de escolaridad, y el Título II, de la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido y del Sistema de Becas, todos del decreto con fuerza de ley CVE:2, de 1998, del Ministerio de Educación;
3.- Que, conforme lo anterior, se dictó el decreto exento CVE:2.261, de 11
de diciembre de 2015, del Ministerio de Educación, que establece la excepción de derechos de matrícula y escolaridad, para los establecimientos educacionales
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Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/03/2021

Page count100

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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