Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2021 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.908

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 18 de Marzo de 2021

El índice IN6 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.4. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES
La concesionaria podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN7 de acuerdo a los siguientes valores:

Sección I - 3

4.3.3. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas estimados para el período de un año, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la concesionaria en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario del proyecto del interesado.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES

El índice IN7 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO
REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable $/m3: AFRP.
AFRP = CCPIN8
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable $/m3: AFRD.
AFRD = CCDIN9
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR
SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:

En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.
5.2. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE
CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.3. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES
CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifaias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP
N1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación tasas intermedias se interpolarán linealmente:

Los índices IN8 e IN9, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1.
Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable $/m3
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
El costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 49,92 pesos por metro cúbico cuando se autorice el cobro de incremento por fluoruración, conforme con lo dispuesto en el punto 2.3 de este decreto.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable $/m3
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/3/2021 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/03/2021

Page count100

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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