Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.572

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Febrero de 2020

En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas..
iii. Suprímese en el inciso final la frase inciso primero del.
c Introdúcense en el artículo 5 las siguientes modificaciones:

Sección I - 5

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.
En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos..
Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b, a continuación de la expresión Estatuto del Personal, la frase , salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto..

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor 0,7 por 1,2 y sustitúyese la oración final por la siguiente: Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado..
ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase funcionarios de las plantas I y II
de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios. por los funcionarios afectos a la presente ley..

d Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos..
ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos:
Años de servicio efectivos 29
28
27
26
25
24
23
22
21
20

Número de meses al cual ascenderá la bonificación 9
8 7
6 5
4 3
2 2
2

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3..

Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4 y en el inciso primero del artículo 8, la denominación Subdirección Técnica por Subdirección de Reinserción Social.
b Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:
Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una Unidad de Defensa Funcionaria..
c Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.
2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.
3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N17.798 usados por Gendarmería de Chile.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:
a Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.
2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera posterior a dicho día.
4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7
cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.
6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5
según corresponda.
b Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a precedente.
2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.
4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.
6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2 de la presente ley.
Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16 y 26 de las plantas I y II de dicha institución,

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/02/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions