Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Febrero de 2020

a Incorpórase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión Hacienda, la frase , previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile..
b A contar del 1 de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:
Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22 y 10 de la EUS, y que hayan cumplido seis años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.
Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12 y 6 de la EUS.
Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35 deberán completar, además de los seis años de permanencia en el grado a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33
y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

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Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Las bonificaciones por retiro de los artículos 1 y 2 serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Nº 42.572

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:
a A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6 de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
b A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10 de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
c A contar del 1 de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6 de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
d A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10 de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
e A contar del 1 de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6 de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
f A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10 de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
g A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23
el número de cargos de Sargento Primero, grado 12 de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
h A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
i A contar del 1 de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12 de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
j A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
k A contar del 1 de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12 de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
l A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

c Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.
Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.
Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16 y 14 de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26 y 24, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes..
d A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento..
Artículo 15.- Introdúcense en la ley N19.998 las siguientes modificaciones:

a Incorpórase al artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5..
b Introdúcense en el artículo 2 las siguientes modificaciones:
i. Reemplázase en el inciso primero la expresión siete meses de remuneración imponible por quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente.
ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2020 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/02/2020

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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