Diario Oficial de la República de Chile del 6/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.372

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Junio de 2019

En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 3,50 pesos por metro cúbico.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO
PUNTA.

Sección I - 3

Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

Valores por Tipo de análisis:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 3,50 pesos por metro cúbico.

2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA
POTABLE EN PERÍODO PUNTA.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 60 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 6,81 pesos por metro cúbico.
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE
AGUAS SERVIDAS.
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Si el prestador realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV8 se incrementará en 290,38 pesos por metro cúbico.
2.6. TARIFAS POR FLÚOR.

Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA.
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES RILES.

El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo.

Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:

Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.

La definición de los grupos es la siguiente:

Grupo 1: pH y temperatura.
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
Grupo 5: PE.
Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: HC.
3.1.2. Valor por costos administrativos
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N 5 Parámetros según actividad económica y N 6 Descripción de actividades según código CIIU del punto N 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a Riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
3.2. CARGO POR GRIFOS.

Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
1.196 IN11 pesos por grifo.
El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN.

El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1 Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2 Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/06/2019

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First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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