Diario Oficial de la República de Chile del 6/6/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 6 de Junio de 2019

1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN.
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: Como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai IIPC + bi IIPBI + ci IIPPI
donde:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

2.- La Ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS;
3.- El decreto supremo N 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el Reglamento;
4.- El artículo 100 del decreto supremo N 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, DS MOP N 1.199/04;
5.- El decreto supremo N 8 de fecha 10 de enero de 2014, publicado el 14 de febrero de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A.;
6.- El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 14 de agosto de 2018;
Discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A. de fecha 13 de septiembre de 2018; Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., con fecha 28 de septiembre de 2018, aprobada mediante resolución exenta SISS N 3.802 de fecha 9 de noviembre de 2018;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- Estos antecedentes.

Nº 42.372

Considerando:

1.- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que, en dicho procedimiento, la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2018;
4.- Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N 3.802 del 9 de noviembre de 2018;

IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2017, IPCo=116,46
Base, anual 2013=100.
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPBIo=125,97 Base, noviembre 2007=100.
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPPIo=109,95 Base, anual 2014=100.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento.
Decreto:

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.

1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente $/mes: CFCL
CFCL=CF IN1.
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta $/
m: CVAP
CVAP = CV1 IN2 + CV4 IN5.
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta $/m:
CVAPP
CVAPP = CV2 IN3 + CV5 IN6.
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta $/
m: CVAPP2
CVAPP2 = CV3 IN4 + CV6 IN7.
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas $/m:
CVAL
CVAL = CV7 IN8 + CV8 IN9.
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS.
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS.
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE.

Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO
NO PUNTA.
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/6/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/06/2019

Page count24

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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