Diario Oficial de la República de Chile del 30/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.366

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 30 de Mayo de 2019

Sección I - 3

Ministerio de Salud
Secretaría Regional Ministerial XI Región de Aysén
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CVE 1597471
ADOPTA MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA PARA PROTEGER
LA SALUD DE LA POBLACIÓN

CVE 1597481
NOMBRA A D. REGINA DEL PILAR BARRA ARIAS COMO SECRETARIA
REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 438 exenta.- Coyhaique, 4 de abril de 2019.
Vistos estos antecedentes:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Núm. 3.- Santiago, 18 de enero de 2019.

Resolución
Vistos:

Artículos 10 y 11 del DFL N1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N2.763, de 1979 y de las leyes N18.933 y N18.469; DFL N5 de 2004, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública; artículos 61
y 62 del DFL N1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; artículos 30 y 31 del decreto supremo N136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento orgánico del Ministerio de Salud; artículos 7 letra b y 14 del DFL N29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; artículo 6 del DL N1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias; artículo 19 de la ley N19.185; el artículo 32 N10 de la Constitución Política de la República de Chile; artículos 1 y 6 N1 de la resolución N10, de 2017, de Contraloría General de la República, Considerando:

1. Que mediante decreto N92, de fecha 14 de diciembre de 2018, del Ministerio de Salud, actualmente en trámite de toma de razón, se aceptó la renuncia voluntaria presentada por D. María Angélica Hildebrandt Banse, cédula de identidad N6.656.727-3, al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, Titular, grado 2 EUS a contar del 26 de noviembre de 2018.
2. Mediante oficio reservado N799, de fecha 11 de diciembre de 2018, el Intendente de la Región de Los Ríos presentó terna con personas propuestas para ocupar el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos.
Decreto:

1. Nómbrase en calidad de titular a D. Regina del Pilar Barra Arias, cédula nacional de identidad N9.422.949-9 en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, grado 2 EUS, a contar del día 18 de enero de 2019.
2. Déjase constancia que la persona antes referida asumirá sus funciones en la fecha indicada en el punto anterior, sin esperar la total tramitación de este decreto.
3. Déjase establecido que la persona individualizada dio cumplimiento en su oportunidad a lo establecido en el artículo 12 del DFL N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4. Déjase establecido que D. Regina del Pilar Barra Arias tendrá derecho a percibir la asignación profesional correspondiente, en virtud de contar con título profesional de Médico Cirujano, y un 40% de asignación de responsabilidad superior.
5. El desempeño de estas funciones está afecto a rendición de fianza.
6. Impútese el gasto correspondiente al Subtítulo 21 Gastos en Personal, Ítem 01 Personal de Planta, Asignación 001 Sueldos y Sobresueldo, del presupuesto asignado a la Subsecretaría de Salud Pública.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N3 de 18-01-2019.- Saluda atentamente a Ud., Sylvia Santander Rigollet, Subsecretaria de Salud Pública S.

Lo dispuesto en los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario que establecen que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes;
decreto N8, de fecha 18 de marzo de 2019, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en la comuna de Coyhaique y, otorga facultades extraordinarias a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud; decreto N12, de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5; decreto N39, de julio del año 2012, que Establece Normas de Emisión de Material Particulado, para los Artefactos que Combustionen o Puedan Combustionar Leña y Pellet de Madera; dictamen 25081, de 24 de abril de 2013 y, resolución 1.600 de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, en la ciudad de Coyhaique, de la comuna de Coyhaique, perteneciente a la Región de Aysén, se han presentado episodios reiterados de superación de norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2,5.
2. Que, de acuerdo a lo anterior y, a lo expuesto en el decreto N12, de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se define como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP
2,5, aquellos que en la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 g/m y, de situaciones de emergencia, dentro del rango 170 g/m o superior.
3. Que, la exposición a altos niveles de MP 2,5 genera riesgos para la salud pública, pudiendo aumentar la susceptibilidad a enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otras enfermedades crónicas no transmisibles, en adultos mayores, niños, embarazadas y pacientes crónicos.
4. Que, el Código Sanitario y demás disposiciones aplicables otorgan facultades a la Seremi de Salud para tomar decisiones que contribuyan a disminuir factores de riesgo para la salud de la población, especialmente ante eventos que aumentan el riesgo de exposición a condiciones ambientales y sanitarias que afecten su integridad y bienestar.
5. Que, el decreto N8/2019, del Ministerio de Salud, declara Alerta Sanitaria por exposición a MP 2,5, en la comuna de Coyhaique y otorga una serie de facultades extraordinarias a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Aysén, entre ellas las siguientes:
a Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
b Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c de la Ley N19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
c Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 66 y 70 de la ley N18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/05/2019

Page count40

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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