Diario Oficial de la República de Chile del 30/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 30 de Mayo de 2019

3 Incorpórase un inciso octavo, nuevo, con la siguiente redacción:
Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

establecido en el numeral 10º de las Generalidades del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.
Que, sin perjuicio de lo ordenado en el Manual, la Dirección Regional de Aduanas de Iquique debe adoptar las medidas necesarias, tendientes a una buena planificación y ejecución de las tareas que implica el desarrollo del Programa de Subastas 2019, cautelando en todo momento el interés fiscal.
Que, en este orden de cosas, la Aduana de Iquique no cuenta, por el momento, con los recursos humanos ni económicos, para poder dar cumplimiento a dichas exigencias, ya que carece de personal disponible y con competencias técnicas suficientes, para efectuar las labores de saneamiento de los vehículos, debiendo primar la continuidad de la función pública ante todo evento por sobre la responsabilidad de saneamiento.
Que, el estado de los vehículos es incierto y la Aduana de Iquique no dispone de un taller mecánico para comprobar cuáles son sus actuales condiciones, debiendo externalizar este servicio, lo que origina un gasto excesivo que va en absoluto desmedro de los intereses fiscales, por cuanto no es posible cuantificar con certeza y exactitud los costos asociados.
Inclusive, es dable señalar que muchos de los vehículos loteados se encuentran oxidados, sin algunas piezas, sus neumáticos en mal estado y otros con daños de distinta naturaleza por el paso del tiempo, que impiden obtener su revisión técnica y, por ende, el permiso de circulación.
Que, a su vez, la falta de personal no permite dispensarlos de las funciones propias que cumplen en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique para abocarse a otras tareas relativas a la subasta, debiendo prevalecer los deberes de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de la institución, los que no pueden ser descuidados, por cuanto se afecta directamente a la comunidad que diariamente concurre a nuestras oficinas a realizar trámites y recibir atención en distintas materias.
Que, según lo expuesto precedentemente y de acuerdo a las facultades conferidas en los numerales 2.3 y 2.7.10, Capítulo II, del Manual de Procedimiento de Subastas Aduaneras, en relación al artículo 158º de la Ordenanza de Aduanas, corresponde dictar una resolución que exceptúe, a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de obtener el certificado de anotaciones vigentes; permiso de circulación; pago de las multas asociadas al vehículo adjudicado y cualquier otra gestión que incida en su saneamiento, para todos los vehículos objeto de la subasta, los que deberán ser asumidos por cada adjudicatario.

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Santiago, 23 de mayo de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.

Nº 42.366

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Regional Aduana de Iquique
CVE 1597480
ESTABLECE PROCEDIMIENTO QUE INDICA
Resolución
Núm. 276 exenta.- Iquique, 22 de mayo de 2019.
Vistos:

Los artículos 136º y siguientes del Título VIII, sobre Subasta de Mercancías Abandonadas, Incautadas o Decomisadas, de la Ordenanza de Aduanas.
El Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras, contenido en la resolución exenta N1.300/14.03.2006 del Director Nacional de Aduanas.
La resolución exenta N854, de fecha 27.02.2018, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el nuevo Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.
La resolución exenta N5.517, de fecha 13.12.2018, del Director Nacional de Aduanas, que fija el programa de Subastas Aduaneras.
Considerando:

Que, el día 02.06.2019 se subastarán, en la ciudad de Iquique, los siguientes vehículos, a saber:

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la resolución exenta RA N253/420/2019, de fecha 04.04.2019, del Director Nacional de Aduanas, que nombra al Sr. Cristián Molina Silva en el cargo de Director Regional S de la Aduana de Iquique; las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL N329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
los artículos 48º y 49º de la ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:

1.- Establécese de manera excepcional, que la obtención del certificado de anotaciones vigentes; permiso de circulación; pago de las multas y cualquier otra gestión que incida en el saneamiento de todos los vehículos a subastar el día 02.06.2019, por la Aduana de Iquique, en el marco de la Subasta Aduanera N2, a realizarse en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, serán de cargo exclusivo de cada adquirente, según lo dispuesto en el artículo 158º de la Ordenanza de Aduanas.
2.- Comuníquese esta circunstancia a todos quienes asistan a la subasta.
3.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- María Yáñez Merino, Directora Regional de Aduanas S Región de Tarapacá.

Que, el acápite N3.4.3.6, Capítulo II, del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, fija dentro de las Tareas Previas a la Subasta, el deber de la Aduana gestora, de señalar, respecto de vehículos automóviles, todos los antecedentes requeridos por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin excepción, obteniendo para estos efectos el Certificado de Anotaciones Vigentes que permita tomar conocimiento de posibles impedimentos, asumiendo el costo del documento, así como los permisos de circulación adeudados o multas necesarias de pagar para su total saneamiento, con cargo a los gastos de la subasta. Asimismo, se incluye el deber de señalar las posibles restricciones de circulación a que estará afecto el vehículo una vez adjudicado, conforme lo
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Diario Oficial de la República de Chile del 30/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/05/2019

Page count40

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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