Diario Oficial de la República de Chile del 23/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.360

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 23 de Mayo de 2019

Sección I - 3

en su artículo 9º; sea que dichas boletas de garantía estuvieren expresadas en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional:

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a que se refiere el DS Nº 40 V. y U, de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 V. y U., de 2011, que lo derogó;
el DS Nº 174 V. y U., de 2005; el DS Nº 1 V. y U., de 2011; el DS Nº 49 V.
y U., de 2011; el DS Nº 255 V. y U., de 2006; el DS Nº 4 V. y U., de 2009;
el DS Nº 145 V. y U., de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 V. y U., de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 V. y U., de 1984; el DS Nº 140 V. y U., de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 V. y U., de 1986, en su artículo 9º; cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional:

2º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de intereses de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS Nº 40 V. y U, de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 V. y U., de 2011, que lo derogó;
el DS Nº 174 V. y U., de 2005; el DS Nº 1 V. y U., de 2011; el DS Nº 49 V.
y U., de 2011; el DS Nº 255 V. y U., de 2006; el DS Nº 4 V. y U., de 2009;
el DS Nº 145 V. y U., de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS
Nº 3 V. y U., de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 V. y U., de 1984; el DS Nº 140 V. y U., de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 V. y U., de 1986,
3º.- En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del DS Nº 40 V. y U, de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 V. y U., de 2011, que lo derogó;
el DS Nº 174 V. y U., de 2005; el DS Nº 1 V. y U., de 2011; el DS Nº 49 V.
y U., de 2011; el DS Nº 255 V. y U., de 2006; el DS Nº 4 V. y U., de 2009;
el DS Nº 145 V. y U., de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS
Nº 3 V. y U., de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 V. y U., de 1984; el DS Nº 140 V. y U., de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 V. y U., de 1986, en su artículo 9º; indicadas en el número 1º de esta resolución, estuviere expresada en pesos, moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1º de esta resolución, como la proyección de interés que establece su número 2º.
4º.- Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido, se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de las tablas precedentes, según corresponda.
5º.- Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de junio de 2019, inclusive.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Aureliano Cano Abásolo, Jefe División de Finanzas.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Pablo Zambrano Jorquera, Ministro de Fe, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/05/2019

Page count36

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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