Diario Oficial de la República de Chile del 23/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 23 de Mayo de 2019

de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110
del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd., según lo dispuesto en el artículo 9.5
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por un plazo de vigencia de un año desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:

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Administrativo 19 EU
Abogado 27/05/2019
En todas las comunas de la Región Metropolitana, con asiento en la Tesorería Regional Metropolitana.

Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de la Tesorería.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Richard Pilnik Rojas, Jefe División Gestión y Desarrollo de Personas S.

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1.- Establécese como derecho antidumping definitivo, una sobretasa arancelaria ad valórem de 5,6% a las importaciones de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en el código arancelario 7326.1110 del Sistema Armonizado Chileno, excluyendo a las importaciones de la empresa exportadora Goldpro New Materials Co. Ltd.
2.- Aplíquese el derecho antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto supremo Nº 1.314, de 2013, del Ministerio de Hacienda, el que regirá por un plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial.
3.- Instrúyase al Servicio Nacional de Aduanas a adoptar las medidas conducentes a controlar la correcta aplicación del derecho establecido en el presente acto administrativo.

Cargo Grado Función Fecha Inicio Jurisdicción
Nº 42.360

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñan, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CVE 1593359
ASIGNACIÓN ABOGADO
Resolución
Núm. 430.- Santiago, 15 de mayo de 2019.
Vistos:

El Art. 2º, Nº 2, letra d del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Art. 8º letra b de la ley Nº 19.506; el Art. 5º letras g y m de este mismo DFL; los Arts. 61º letras e y f, 79º y siguientes del DFL de Hacienda Nº 29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución Nº 227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Resolución:

Asígnase a contar de la fecha que se indica al los siguientes abogados, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en las localidades que se indican:
Nombre RUT
Ubicación
: Álvaro Marcelo Rivas Galleguillos : 16.653.453-4
: Región Metropolitana - Regional Metropolitana - Sección Unidades de Cobro 1 - Unidad Operativa de Cobro 1
Calidad jurídica : Contrata Estamento : Administrativo
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 1593401
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS
DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA QUE INDICA, VIGENCIA:
DESDE EL 16 DE MAYO DE 2019 HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2019
Resolución
Santiago, 15 de mayo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.117 exenta.
Visto:

La resolución exenta Nº 10.270 V. y U., de 2017, que delega facultades que indica en Jefe de la División de Finanzas y el DS Nº 40 V. y U, de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 V. y U., de 2011, que lo derogó; el DS Nº 174 V. y U., de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DS Nº 1 V.
y U., de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS
Nº 49 V. y U., de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 255 V. y U., de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el DS Nº 4 V. y U., de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; el DS Nº 145 V.
y U., de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 V. y U., de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62
V. y U., de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS
Nº 140 V. y U., de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 V. y U., de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente Resolución:
1º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/05/2019

Page count36

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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