Diario Oficial de la República de Chile del 14/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.353

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 14 de Mayo de 2019

Sección I - 3

1.3.POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios
de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai IIPC + bi IIPBI + ci IIPPI
donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre 2013, IPCo = 101,51 Base, anual 2013=100.
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre 2013, IPBIo = 118,89 Base, noviembre 2007=100.
IIPPI : Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre 2013, IPPIo = 118,42 Base, anual 2009=100.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

2.- Que, mediante decreto supremo Nº 423, de fecha 13 de octubre de 2014, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., para atender el sector denominado Alto Jahuel, de la Comuna de Buin, Región Metropolitana;
3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 6694, de fecha 3 de septiembre de 2014;
4.- Que, Aguas San Pedro S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e del decreto supremo MOP Nº 423 de 2014 ya citado;
5.- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;
6.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

Decreto:

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado Alto Jahuel, de la Comuna de Buin, Región Metropolitana, concedida a la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente $/mes: CFCL

CFCL = CF IN1

1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo no punta $/m: CVAP

CVAP = CV1 IN2 + CV4 IN5

1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta $/m: CVAPP

CVAPP = CV2 IN3 + CV5 IN6

1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta $/m: CVAPP2

CVAPP2 = CV3 IN4 + CV6 IN7

1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas $/m: CVAL

CVAL = CV7 IN8 + CV8 IN9

2.CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE AGUAS SERVIDAS

1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:

Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.
Dichos cargos son los siguientes:

2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

2.2.CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN
PERÍODO NO PUNTA

Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/05/2019

Page count48

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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