Diario Oficial de la República de Chile del 14/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 14 de Mayo de 2019

Normas Generales
Nº 42.353

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos CVE 1589540

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

LEY NÚM. 21.159

CVE 1588742
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN
DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER EL SECTOR DENOMINADO
ALTO JAHUEL, COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE
AGUAS SAN PEDRO S.A.

RE
PR
N ES
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L N

MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ELIMINAR
PRIVILEGIOS PROCESALES EN FAVOR DE AUTORIDADES
ECLESIÁSTICAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del diputado señor René Saffirio Espinoza y de los exdiputados señores Claudio Arriagada Macaya, Aldo Cornejo González y Ricardo Rincón González, Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:
a Suprímese en el N 1 la siguiente frase:

el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;.
b Elimínase el N 3.

2.- Suprímese en el N 1 del artículo 389 la siguiente frase:

, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 8 de mayo de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

Núm. 11.- Santiago, 22 de enero de 2019.
Vistos:

1.- Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente DFL MOP Nº 382/88;
2.- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, DFL MOP Nº 70/88;
3.- El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el Reglamento;
4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS;
5.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, DS MOP Nº 1.199/04;
6.- El decreto supremo Nº 423, de fecha 13 octubre 2014, mediante el cual se otorgaron a la empresa Aguas San Pedro S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector denominado Alto Jahuel, de la Comuna de Buin, Región Metropolitana;
7.- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- El ordinario Nº 6694, de fecha 03.09.2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
9.- Estos antecedentes.
Considerando:

1.- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP
Nº 70/88 y su Reglamento;

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Diario Oficial de la República de Chile del 14/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date14/05/2019

Page count48

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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