Diario Oficial de la República de Chile del 11/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.351

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 11 de Mayo de 2019

c. Cuenta bancaria: Cualquier tipo de cuenta bancaria, por ejemplo cuenta vista, cuenta RUT o cuenta corriente, suscrita con alguna entidad bancaria chilena.
d. Contador de Unidad de Crédito o Contador UC: Aquel funcionario de la Unidad de Crédito que debe liquidar operación en el Sistema de Operaciones de Crédito Prendario OCP y Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado Sigfe.
e. Encargado de la Dirección General o Contador DG: Aquel funcionario del Departamento de Contabilidad de la Dirección General encargado de la supervigilancia técnica del procedimiento de pago automático de excedentes.

Sección I - 3

XII. Si el estado de pago de los excedentes es RECHAZADO el Encargado de la Dirección General deberá:
a. Comunicar a la Unidad de Crédito el rechazo de la transferencia, en el listado de usuarios solicitados. En este correo deberá copiar al Subdepartamento de Informática a fin de volver a activar dichos excedentes en el sistema OCP y dejarlos nuevamente disponibles para ser cobrados de manera presencial o solicitados por la página web institucional a una cuenta RUT de Banco Estado. Posteriormente, será el contador de la UC el responsable de supervisar que dichas acciones se concreten en el sistema OCP.
b. Deberá comunicar a través de correo electrónico creado para este fin, al usuario indicando que la transferencia fue rechazada por la razón que el banco exponga y que sus excedentes deberán ser retirados de manera presencial o bien solicitados por la página web excedentes.dicrep.cl a una cuenta RUT del Banco Estado.

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II. Entregados los datos de su cuenta bancaria por parte del empeñante, en la forma dispuesta por la resolución exenta Nº 322 de 06.07.2018, existiendo excedentes respecto del remate de aquellas especies pignoradas no rescatadas dentro de plazo, y no habiendo sido solicitados estos de manera presencial en la respectiva Unidad de Crédito o mediante el sitio web excedentes.dicrep.cl, se procederá conforme a las siguientes reglas.
III. El remate deberá liquidarse en sistema OCP y Sigfe en un plazo no superior a 3 días hábiles posteriores al evento, a fin de conocer el monto total de excedente que deban ser cancelados.
IV. El contador de la Unidad de Crédito deberá comunicar al Departamento de Contabilidad de la Dirección General, a través de correo electrónico, planilla de usuarios beneficiados con excedentes de pago automático, bajo la siguiente distribución:

XIII. El plazo máximo en que debe ser informado al usuario respecto del pago automático de excedentes o rechazo de este, es de 15 días hábiles, una vez realizado el remate. El Encargado de la Dirección General será el responsable del cumplimiento de la entrega de esta información en el plazo establecido.
2. Contrólese el cumplimiento de esta resolución por parte del Departamento de Contabilidad y el Departamento de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.
3. Publíquese en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la letra a del artículo 48 de la ley 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mario Acuña Prambs, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.

V. La planilla señalada en punto anterior deberá ser extraída desde sistema OCP, al igual que el archivo de texto, en formato .txt, que debe ser subido al Banco correspondiente en modalidad de carga masiva. Este reporte deberá incluir los siguientes antecedentes codificados en los campos que se requieran: RUT, nombre del empeñante, monto, banco, tipo de cuenta, número de cuenta y correo electrónico del empeñante si estuviera registrado en el OCP.
VI. Para el envío de la información señalada en los puntos números 4 y 5 el Contador UC tendrá un plazo de 2 días hábiles para el envío de esta información a la Dirección General.
VII. El listado de excedentes que fueron comunicados para el pago automático, mediante planilla señalada en el punto 4, deberán ser bloqueados en el sistema OCP, de manera automática al momento de extraer el listado, debiendo asignar el estado PAGADO, con el fin de evitar duplicidad de pago, en el caso que el usuario se presente en la Unidad de Crédito o requiera su pago por la página web excedentes.
dicrep.cl.
VIII. Las unidades de crédito verán reflejado en su cierre diario de operaciones las solicitudes de pago automático de excedentes con el fin de no afectar su cuadratura y cierre diario, por lo que se deberán contabilizar estas transacciones de la siguiente manera por parte del Contador UC y Contador DG, según corresponda y se detalla:
a. Asiento contable en Unidad de Crédito Saldo adeudado a empeñante=$XXXXX
Intermediación de Fondos= $XXX
Glosa= Excedentes Automáticos solicitados por pago de transferencia b. Asiento contable en la Dirección General Intermediación de Fondos= $XXX
Banco= $XXX
Glosa= Depósito de excedentes Remate Nº XXUnidad XX

IX. El Departamento de Contabilidad de la Dirección General tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para realizar el pago efectivo a los usuarios que hayan entregado los datos de su cuenta bancaria por parte del empeñante, en la forma dispuesta por la resolución exenta N 322 de 06.07.2018, y no habiendo sido solicitados los excedentes de manera presencial en la respectiva Unidad de Crédito o mediante el sitio web excedentes.dicrep.cl.
X. El Departamento de Contabilidad de la Dirección General deberá informar al contador de la Unidad de Crédito, el estado de pago de los excedentes solicitados:
PAGADO o RECHAZADO.
XI. Si el estado de excedente es PAGADO, el Contador de la UC deberá adjuntar la planilla correspondiente al asiento contable en conformidad del pago satisfactorio al usuario, es decir reemplazará el documento firmado en la unidad de manera presencial.

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

CVE 1588003
MODIFICA DECRETO SUPREMO N 67, DE 2008, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE REGLAMENTA LA
INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE
INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECIDO EN LA
LEY N 16.744, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY
N 21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA LA INCORPORACIÓN
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS REGÍMENES DE
PROTECCIÓN SOCIAL
Núm. 21.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
Visto:

El artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 89, inciso primero, artículo 90, artículo 92 F y artículo 92 G del decreto ley N 3.500, de 1980, que establece nuevo Sistema de Pensiones; los artículos 88 y 89 de la ley Nº 20.255, que establece reforma previsional; la ley N 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social; la ley N 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo N 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.
Considerando:

1. Que, el decreto ley N 3.500, publicado en el Diario Oficial de 13 de noviembre de 1980, contempla en su Título IX a los trabajadores independientes.
2. Que, la ley N 20.255, en sus artículos 88 y 89, incorpora en el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley Nº 16.744, a los trabajadores independientes señalados en los artículos 89 y 90 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
3. Que, la ley Nº 21.133, publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero de 2019, modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, entre otras, aquellas referidas al seguro social de la ley N 16.744, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la obligatoriedad de la afiliación, al procedimiento para el pago de las cotizaciones, a los requisitos para acceder a las prestaciones, al periodo de cobertura y a otras normas que dicen relación con dicho seguro.

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/05/2019

Page count16

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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