Diario Oficial de la República de Chile del 11/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

Unidad Dotación Beneficiarios Monto
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 11 de Mayo de 2019

Brigada de Reacción Táctica Metropolitana 40 funcionarios 40 funcionarios M$70.846.

2º.- Esta gratificación se pagará a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, con cargo al presupuesto vigente de la Policía de Investigaciones de Chile para dicho período e incluye al personal que está desempeñando funciones operativas de carácter táctico, como asimismo, a los ocho 8 funcionarios ya designados, según listado remitido por la Sección Destinaciones de dicha entidad policial, el que complementa el Oficio O N 121, de 9 de abril de 2018.

2. El DFL N 1/19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de La Ley N
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. El DFL N 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo;
4. La Ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. La Ley N 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019;
6. El decreto N 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario;
7. Las resoluciones N 1.600 de 2008 y N 6 de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando:

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Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ximena Risco Fuentes, Subsecretaria del Interior S.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N 1.136, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 12.194.- Santiago, 6 de mayo de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se establece unidad, dotación y número de beneficiarios para el pago de la gratificación especial de reacción táctica a personal de la Policía de Investigaciones de Chile, correspondiente al año 2018.
No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar tramitar e ingresar oportunamente los actos administrativos que adopten esa medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió el documento en análisis el 7 de agosto de 2018, mientras que lo ingresó a esta Entidad Fiscalizadora el 24 de abril de 2019.
La demora señalada implica una infracción al artículo 8 de la ley N 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7 de la ley N 19.880, relativo al principio de celeridad.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública Presente.

Nº 42.351

1. Que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia, coordinación impulso de oficio del procedimiento, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 3 del DFL N 1, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Que, según lo dispone DFL N 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, artículo 10 letra l, le corresponderá al Director General Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio;
3. Que los artículos 10 y 11 del decreto N 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario, hacen mención a la obligatoriedad de incorporar la individualización del empeñante en los documentos que contienen el contrato de préstamo pignoraticio y su comprobante;
4. Que, en la necesidad de dar cumplimiento a las instrucciones del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, Sr. Nicolás Monckeberg Díaz, respecto ser menester para el servicio el mejorar la calidad del crédito pignoraticio, y en particular, facilitar los procesos de devolución de sumas de dinero a que tengan derecho los usuarios del servicio de acuerdo a la normativa, especialmente en aquellos casos en que producto del remate de las especies pignoradas se genere un saldo a favor;
5. La resolución exenta N 322 de 6 de julio de 2018 de la Dirección General del Crédito Prendario que incorpora datos que indica, como parte de la individualización del empeñante, en el Sistema de Operaciones de Crédito Prendario OCP y en la póliza de empeño;
6. La necesidad de establecer un procedimiento de pago automático de excedentes respecto de aquellos usuarios que hayan individualizado, al momento de suscribir el contrato de préstamo pignoraticio, el tipo de cuenta bancaria, el número de cuenta bancaria, el Banco de la cuenta y el número de la cédula de identidad del empeñante;
cuyas especies pignoradas no hayan sido rescatadas dentro del plazo establecido en el contrato; que dichas especies hayan sido rematadas conforme a lo establecido en el DFL N 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el decreto N 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda; y que existieren excedentes del remate resultantes sobre los mínimos fijados.
Resuelvo:

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Dirección General del Crédito Prendario
CVE 1588006
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE
EXCEDENTES
Resolución Núm. 202 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Vistos:

1. El DFL N 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario;

1. Establézcase el siguiente procedimiento para el pago automático de excedentes respecto de aquellos usuarios que hayan individualizado, al momento de suscribir el contrato de préstamo pignoraticio, el tipo de cuenta bancaria, el número de cuenta bancaria, el Banco de la cuenta y el número de la cédula de identidad del empeñante:
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES

I. Definiciones: Para los efectos del presente reglamento los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se señala:
a. Excedentes: Remanente que arroje el remate, de especies pignoradas que no hayan sido rescatadas dentro del plazo establecido en el contrato, sobre los mínimos fijados para la subasta, y que previa solicitud sean pagados a los empeñantes o a sus endosatarios.
b. Pago automático de excedentes: Aquel pago de excedentes respecto de aquellos empeñantes que, al momento de suscribir el contrato de préstamo pignoraticio, hayan entregado expresamente su tipo de cuenta bancaria, el número de su cuenta bancaria, el Banco de su cuenta y el número de su cédula de identidad, y que en el caso de existir excedentes se podrán pagar automáticamente a la cuenta informada por el empeñante.

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Diario Oficial de la República de Chile del 11/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date11/05/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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