Diario Oficial de la República de Chile del 9/5/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 9 de Mayo de 2019

3. Que, con esta modalidad de pago de cotizaciones, sumado al incremento progresivo del porcentaje de retención de impuestos, se asegura el acceso a los trabajadores independientes a las diversas contingencias de la seguridad social, esto es, seguro de invalidez y sobrevivencia, salud laboral, seguro de acompañamiento de niños y niñas, salud común y pensiones.
4. Que, atendido lo anterior, es necesario adaptar las normas del decreto supremo N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de actualizar su contenido y reglamentar las modificaciones a que se refieren los considerandos precedentes.
Decreto:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

4. Que, mediante oficio ordinario N 984, de 30 de abril de 2018, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Maule, informa que en el CDP de Curepto, no existe población penal de internos, y que se encuentran 3 funcionarios destinados para su cuidado y operación, lo que irroga un gasto anual de $57.224.280.en remuneraciones, más gastos de luz y agua.
5. Que, la División de Reinserción Social, de la Subsecretaría de Justicia, mediante memorándum N 8124, de 6 de diciembre de 2018, ha informado favorablemente la solicitud de cierre del CDP de Curepto.
6. Que el artículo 12 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante decreto supremo N 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, establece que los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile; y su administración interna será materia de una resolución de dicho Jefe de Servicio..

Nº 42.349

Decreto:

1. Suprímese el Centro de Detención Preventiva de Curepto, ubicado en inmueble fiscal de calle Manuel Rodríguez S/N, de la comuna de Curepto, provincia de Talca, de la Región del Maule, destinado mediante decreto exento N 13, de 1976, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales.
2. Póngase a disposición de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región del Maule, el inmueble fiscal destinado mediante decreto exento N 13, de 1976, del Ministerio de Tierras y Colonización, lo que deberá efectuarse a través de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Maule.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

CVE 1586775
MODIFICA DECRETO SUPREMO N 57, DE 1990, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO
DEL DECRETO LEY N 3.500, DE 1980, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN LA LEY N 21.133, QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA
LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A
LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL
Núm. 22.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; en la ley N 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social; en el decreto supremo N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba nuevo reglamento del decreto ley N 3.500, de 1980; la resolución N 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1. Que, la ley N 21.133, de 2 de febrero de 2019, simplificó para los trabajadores independientes el proceso de pago de cotizaciones para la seguridad social, sobre la base de una cotización anual que otorga un período de cobertura también anual aplicable para todos los regímenes de seguridad social, permitiendo a estos trabajadores, por medio del mencionado proceso, acceder a la totalidad de las prestaciones y beneficios que existen en la seguridad social.
2. Que, la referida ley modificó el orden de prelación para el pago de las cotizaciones de seguridad social, priorizando el pago de las cotizaciones que dan cobertura a las prestaciones de corto plazo, para ir paulatinamente integrando el pago total de las cotizaciones que dan cobertura a las contingencias futuras.

Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba nuevo reglamento del decreto ley N
3.500, de 1980, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese la tercera y cuarta oración del inciso primero del artículo 4
por las siguientes:
En el caso de los trabajadores independientes a que se refieren los párrafos 2. y 3. del Título II, se entenderá que éstos se afilian al sistema y se incorporan a una Administradora a partir del mes en que realicen el primer pago voluntario de cotizaciones. Si el trabajador independiente no hubiere realizado pagos voluntarios, se entenderá que su afiliación ocurre en la fecha a la que corresponden las primeras rentas del inciso primero del artículo 90 de la ley, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia..
2. Sustitúyese en el Título II, el subtítulo del párrafo 2. De las Cotizaciones de Afiliados Independientes No Obligados a Cotizar por De las Cotizaciones voluntarias de Afiliados Independientes.
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:
Artículo 11. Los trabajadores independientes que coticen voluntariamente, de acuerdo a lo establecido en los incisos tercero y cuarto, del artículo 90 y en el inciso cuarto del artículo 92, de la ley, deberán enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren hasta el último día del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron dichas rentas..
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 11 A por el siguiente:

Artículo 11 A.- Los trabajadores independientes obligados a cotizar, esto es, aquellos que obtienen rentas de las señaladas en el inciso primero del artículo 90 de la ley, estarán afectos a las cotizaciones que se establecen en el Título III de la ley y a un siete por ciento destinado a financiar prestaciones de salud, las que se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 F de la ley. Además, estos trabajadores están afectos a la cotización a que se refieren las leyes N 16.744 y N 21.063..
5. Modifícase el artículo 11 B, de la siguiente forma:
a Modifícase el número 2 del inciso primero, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese en el primer párrafo, la expresión un ingreso mínimo mensual establecido por cuatro ingresos mínimos mensuales establecidos.
ii. Sustitúyese en el segundo párrafo, la expresión al ingreso mínimo mensual por a cuatro ingresos mínimos mensuales.
iii. Sustitúyese en el último párrafo del número 3, la expresión artículo 11
L por artículo 11 K.
b Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión respectivo reglamento y el punto aparte, la siguiente frase y el pago de la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N 21.063.
6. Modifícase el artículo 11 C, de la siguiente forma:
a Modifícase el inciso primero, en el siguiente sentido:
i. Intercálase en el texto del enunciado, entre las expresiones último día y del mes, la siguiente palabra hábil.
ii. Elimínase la letra a, pasando las actuales letras b a e a ser las letras a a d, respectivamente.
iii. Sustitúyese en la actual letra c, que pasó a ser la letra b, la expresión en el artículo 28 por en el inciso tercero del artículo 29.

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/5/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/05/2019

Page count68

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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