Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.340

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 27 de Abril de 2019

Sección I - 3

Undécimo: Que, para efectos de poner en práctica las medidas referidas en la presente resolución, se establecerá un polígono estratégico para las comunas de Linares y Curicó conforme a los planteamientos técnicos formulados por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente siendo estos los siguientes:
A. Polígono Linares: Avenida Circunvalación Norte desde León Bustos hasta La Torre, por Camino a Panimávida y extensión de Camino Oriente desde La Torre hasta Límite Urbano y proyección de calle Don Bosco, por Límite Urbano desde calle Don Bosco hasta Santa María, por Avenida Santa María desde Límite Urbano hasta Huertos El Almendro, por Huertos El Almendro desde Avenida Santa María hasta El Almendro, por El Almendro desde Huertos El Almendro hasta Sevilla, por Sevilla desde El Almendro hasta Esfuerzo, Límite Urbano del Sector Nuevo Amanecer y Sector Huapi desde Esfuerzo hasta Estero Batuco con Quinta Municipal, por Estero Batuco desde Quinta Municipal hasta Los Españoles, por Los Españoles desde Estero Batuco hasta Avenida León Bustos, por León Bustos desde Los Españoles hasta Circunvalación Norte.
B. Polígono Curicó: Límite Urbano Oeste desde el Río Lontué hasta Estero Guaiquillo, por Estero Guaiquillo desde el Límite Urbano Oeste hasta la Proyección de la calle Lautaro con el Estero Guaiquillo, por Proyección de calle Lautaro siguiendo por calle Lautaro desde el Estero Guaiquillo hasta calle Angamos, por Límite Urbano Oeste desde calle Angamos con calle Lautaro hasta el Sector de Convento Viejo, por el Límite Urbano del Sector de Convento Viejo y el Límite Urbano Oeste desde Convento Viejo hasta la Avenida Rauquén, por Avenida Rauquén desde el Límite Urbano Oeste hasta el Límite Urbano del Sector Sarmiento, por el Límite Urbano del Sector Sarmiento hasta la Carretera Panamericana Sur, por Carretera Panamericana Sur desde Límite Urbano del Sector de Sarmiento hasta Camino Viejo a Zapallar, por Camino Viejo a Zapallar desde Carretera Panamericana Sur hasta Los Cristales, por Los Cristales desde la proyección de Camino Viejo a Zapallar hasta el Límite Semiurbano del Sector de Zapallar, por el Límite Semiurbano de Zapallar desde Los Cristales hasta el Estero El Guaiquillo, por Estero Guaiquillo desde Límite Semiurbano del Sector de Zapallar hasta la Ruta J-65 Camino Los Niches, por Camino Los Niches siguiendo por calle Iansa desde Estero Guaiquillo hasta el Río Lontué.

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fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental definidos en el artículo 5 del decreto supremo N 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5, en los lugares que sea pertinente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de Material Particulado declaradas en el sistema de declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de Salud, de acuerdo al decreto supremo N 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda.
Segundo: Establézcase, que en episodios de Preemergencia y Emergencia Ambiental, las prohibiciones establecidas precedentemente regirán desde las 18:00
horas hasta las 23:59 horas del día al que rige la prohibición o restricción según lo resuelto en el punto primero.
Tercero: Prohíbase, cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario en ciudades de Curicó y Linares, la realización de actividades deportivas masivas y clases de educación física en establecimientos educacionales de cualquier nivel y actividades físicas al aire libre.
Cuarto: Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2019, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o cuando entren en vigencia los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica para MP 2,5, emitidos por el Ministerio del Medio Ambiente para aquellas zonas geográficas específicas que les fueren aplicables.
Quinto: Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado de carácter regional en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les requiera la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia, incluida la facultad de efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo señalado en el artículo 10
del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación y realizar los traslados del personal de establecimientos mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio y efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios en los términos del artículo 8 letra c de la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, incluida la realización de trabajos extraordinarios conforme lo disponen los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del decreto N
8, de fecha 18 de marzo de 2019, las que procederán previa autorización de la Subsecretaria de Salud Pública.
Sexto: Que, en razón de la urgencia, una vez vigente la presente resolución exenta, las medidas adoptadas por medio de la presente resolución surtirán efectos jurídicos de manera inmediata sin que para ello se haga necesario su ulterior publicación, con la finalidad de hacer efectivas éstas en el plazo más breve posible, asegurando con ello la protección de la salud de la población de manera oportuna y eficaz, asegurándose con ello su bienestar ante episodios de preemergencia y emergencia ambiental por MP 2,5.
Séptimo: Infórmese a la población de las comunas de Curicó y Linares de las presentes prohibiciones, restricciones y medidas a través de los medios de comunicación masiva y diarios de circulación local, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Octavo: Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule el efectivo cumplimiento de las medidas extraordinarias resueltas precedentemente.
Noveno: El incumplimiento a las medidas extraordinarias establecidas precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario.
Décimo: Que, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de acuerdo a la Ley N 20.417, que modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, es el órgano encargado de administrar el sistema de pronóstico y emitir reporte de calidad del aire, debiendo informar a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud el pronóstico de calidad del aire con al menos 23 horas de anticipación al inicio del período de prohibición y/o restricción que se señalará con objeto de adoptar las medidas que correspondan en caso de ocurrencia de un episodio de superación de norma susceptible de ser calificado como episodios de preemergencia o emergencia ambiental.

Duodécimo: Se informa que el texto íntegro de la presente resolución, así como planos de las superficies afectadas por la medida sanitaria y polígonos respectivos, pueden ser consultados en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud: http seremi7.redsalud.gov.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marlenne Durán Seguel, Secretaria Ministerial de Salud Región del Maule.

INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
CVE 1582266
EXTRACTO

Resolución exenta Nº 917, de 7 de marzo de 2019, del Instituto de Salud Pública de Chile, que clasifica el producto Thermo Xtrem Cápsulas como Producto Farmacéutico.
El texto íntegro de la presente resolución se encuentra disponible en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile, en el siguiente link: http www.ispch.
cl/resoluciones.- María Judith Mora Riquelme, Directora S Instituto de Salud Pública de Chile.
CVE 1582267
EXTRACTO

Resolución exenta N 918, de 7 de marzo de 2019, del Instituto de Salud Pública de Chile, que clasifica el producto Pro Maqui en Polvo como alimento.
El texto íntegro de la presente resolución se encuentra disponible en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile, en el siguiente link: http www.ispch.
cl/resoluciones.- María Judith Mora Riquelme, Directora S, Instituto de Salud Pública de Chile.

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/04/2019

Page count16

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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