Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 27 de Abril de 2019

Normas Generales
PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
General de la República; DS N 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; Instrucciones del Secretario Ministerial de Salud, Región del Maule y, decreto N 8 de fecha 18 de marzo de 2019 del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria y Otorga Facultades Extraordinarias que indica; lo previsto en el decreto N 48 de fecha 27 de marzo de 2018 sobre Nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
Considerando:
1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.
2. Que, en materia medioambiental las normas de calidad primaria del aire para material particulado MP 2.5 establece los niveles de concentración ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.
3. Que, los niveles de concentraciones de material particulado MP 2.5 superan los índices establecidos por las normas técnicas que rigen la materia y se debe en gran medida al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino MP 2.5, que posee el potencial de generar graves daños para la salud de la población y sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el período que dura la alerta sanitaria.
4. Que, las comunas de Curicó y Linares, aún no cuentan con un Plan de Prevención y Descontaminación vigente para material particulado MP 2.5, lo que impide la adopción de medidas permanentes de control de las emisiones de este tipo de material.
5. Que, la situación descrita en los considerandos anteriores obliga a adoptar las medidas necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica.
6. Que, el decreto N 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5.
7. Que, el decreto supremo N 53 del 8 de marzo del año 2018, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable Mp 2,5, como Concentración de 24 horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó.
8. Que, considerando que las comunas de Curicó y Linares de la Región del Maule cuentan con monitoreo continuo y en tiempo real de las concentraciones ambientales de material particulado, toda vez que cuenta con una estación de monitoreo de calidad del aire denominada Curicó, ubicada en la ciudad del mismo nombre, la que ha sido calificada con representatividad poblacional EMRP para MP 2,5 por resolución exenta N 617, de 27 de julio de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
9. Del mismo modo, la ciudad de Linares actualmente cuenta con una estación de monitoreo de calidad del aire denominada Linares, la que ha sido calificada con representatividad poblacional para MP 2.5 por medio de la resolución exenta N
263 de fecha 3 de abril de 2017, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente.
10. A su vez, teniendo en consideración el artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, pudiendo adoptarse medidas con carácter de urgente que busquen proteger a la población de los efectos nocivos provocados por la presencia de material particulado en el ambiente.
11. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
12. Que, el decreto N 8, de fecha 18 de marzo de 2019, dictado por el Ministerio de Salud, decreta Alerta Sanitaria en las comunas de Curicó y Linares, otorgando facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

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SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Nº 42.340

CVE 1582528
MODIFICA RESOLUCIÓN 623, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE
LA CUAL SE DICTARON Y APROBARON LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS
PARA MÁQUINAS DE AZAR, SISTEMAS PROGRESIVOS O DE PREMIOS
PROGRESIVOS, SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LÍNEA
SMC Y SISTEMA DE TICKETS ENTRANTES/SALIENTES TITO
Extracto
Por resolución exenta N 219, de 1 de abril de 2019, la Superintendencia de Casinos de Juego modificó los estándares técnicos para máquinas de azar, sistemas progresivos o de premios progresivos y SMC.
Las modificaciones efectuadas y el texto refundido de los referidos estándares se encuentran a disposición del público en www.scj.cl.- Vivien Villagrán Acuña, Superintendenta de Casinos de Juego.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Secretaría Regional Ministerial VII Región del Maule
CVE 1582388
PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS
E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE
UTILICEN LEÑA, O DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO
MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE
PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS
DE CURICÓ Y LINARES
Resolución
Núm. 1.186 exenta.- Talca, 16 de abril de 2019.
Vistos:

Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, del año 1979
y de las leyes 18.933 y N 18.469, decreto con fuerza de ley N 725/67, que aprobó el Código Sanitario, artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N
2.763, de 1979, y de la leyes N 18.933 y N 18.469. Lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia;
las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL N 2.763/79; ley N
19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. N 1.600/2008, de la Contraloría
Resuelvo:
Primero: Prohíbase, el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/04/2019

Page count16

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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