Diario Oficial de la República de Chile del 5/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 5 de Abril de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo, inciso segundo, de la ley N19.882, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de tres años, contados desde la fecha señalada en el numeral 1.- del presente decreto, pudiendo renovarse hasta dos veces por igual plazo.
4.- Impútese el gasto que irrogue el presente nombramiento al ítem 15.14.01.21.01, del presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
5.- Remítase una copia del presente decreto a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 42.323

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1570952
NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN
DE CARABINEROS DE CHILE - DIPRECA
Núm. 1.563.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N10 de la Constitución Política de la República;
en los artículos quincuagésimo primero y quincuagésimo séptimo de la ley N19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley N20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto ley N844, que creó el entonces Departamento de Previsión de Carabineros; en el decreto N1.334, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que entre otros, estableció porcentaje de 86% de asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director Nacional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; y en las resoluciones Nºs 1.600, de 2008, y 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, el cargo de Director Nacional de Dipreca se encuentra vacante, y ha sido servido primero de manera transitoria y provisional, cuando ello era legalmente procedente, y luego a través de un subrogante designado de conformidad con la normativa y jurisprudencia vigentes.
2.- Que, precisamente, con la finalidad de proveer un titular para el desempeño del antedicho cargo, el Servicio Civil convocó a un proceso de selección público y abierto, certamen que se desarrolló mediante el concurso singularizado con el código ADP-3921.
3.- Que, a través el Oficio Reservado N123, de 9 de octubre de 2018, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, se remitió a S.E. el Presidente de la República, la nómina con los candidatos propuestos para proveer al titular del antedicho cargo.
4.- Que, luego de haberse ponderado los antecedentes del certamen de la especie, S.E. el Presidente de la República dispuso se nombrara al candidato que más adelante se individualiza, luego de lo cual, y según consta en el Ordinario N2.408, de 2018, la Dirección Nacional del Servicio Civil remitió a esta Cartera de Estado, la carpeta de antecedentes correspondientes al concurso para proveer el cargo de Director Nacional de Dipreca, con el fin de gestionar el nombramiento de don Juan Francisco Hernández Rivera.
6.- Que, mediante el decreto N1.334, de 2015, del Ministerio de Hacienda, se estableció porcentaje de 86% de asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director Nacional de Dipreca.
7.- Que, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo quincuagésimo primero de la ley N19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, Decreto:
1.- Nómbrese a don Juan Francisco Hernández Rivera, RUN 7.261.295-7, a contar del 28 de diciembre de 2018, en calidad de titular, como Director Nacional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, grado 3º de la planta directiva del citado organismo, quien, por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
2.- Déjese establecido que, don Juan Francisco Hernández Rivera, tendrá derecho a percibir una asignación de Alta Dirección Pública de un 86%.

CVE 1570951
MODIFICA DECRETO N867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 123.- Santiago, 6 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República;
en la ley N20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; y en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 N6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
Que, el artículo 3 letra e de la ley N20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
Que, mediante decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y se modificaron los decretos que indica.
Que, sin embargo, en los procesos de preparación para la implementación del decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha ponderado la necesidad de realizar algunas modificaciones al mismo, tendientes a facilitar su implementación, con el objeto de dotar de elementos idóneos y efectivos tanto a quienes reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, como a quienes fiscalizan el cumplimiento de dicha materia.
Todo lo anterior con el objeto de fortalecer la seguridad pública, a través de la prevención y control de delitos, mediante la colaboración público-privada.
Decreto:

Artículo único: Modifícase el decreto supremo N867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
1 Reemplázase el numeral 7 del artículo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, contenido en el artículo primero, por el siguiente:
No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad o a Gendarmería de Chile, según sea el caso, donde hayan prestado servicios, por sanciones o medidas disciplinarias..
2 Suprímase el numeral 8 del artículo quinto del Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, contenido en el artículo primero, pasando los numerales 9, 10 y 11 a ser numerales 8, 9 y 10, respectivamente.

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Diario Oficial de la República de Chile del 5/4/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date05/04/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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