Diario Oficial de la República de Chile del 27/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.315

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 27 de Marzo de 2019

Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizando las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.

Sección I - 3

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 20 de marzo de 2019.- Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 20.765:
Componente Variable -0,5583
-0,9138
0,0000
0,0000
0,0000

COMBUSTIBLE

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1566432
APRUEBA NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS N 205 RELATIVAS A
DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS PARA
LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS O QUÍMICO-FARMACÉUTICAS Y ESPECIALIDADES
Y SUBESPECIALIDADES BIOQUÍMICAS

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Ministerio de Salud
2.- Aplícanse a contar del día 28 de marzo de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 20.765
y, lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 28 de marzo de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
Componente Componente Base Variable
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Impuesto Específico Resultante
6,0000

-0,5583

5,4417

6,0000

-0,9138

5,0862

1,5000

0,0000

1,5000

1,4000

0,0000

1,4000

1,9300

0,0000

1,9300

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 1566442
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DE ACTO
ADMINISTRATIVO QUE INDICA
Extracto
Por resolución exenta N 979, de 20 de marzo de 2019, de esta Subsecretaría, declárese iniciado procedimiento de invalidación parcial del informe de cómputos remitido mediante Memorándum D.P. N 411, de 26 de septiembre de 2018, de la División de Administración Pesquera y la resolución exenta N 3.497, de 5 de octubre de 2018, ambos de esta Subsecretaría.

Núm. 20 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1, 4 N 13 y 121 del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979; en los artículos 5, 6, 18 y 25 del decreto supremo N
136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; el artículo 2 del decreto N 8, de 2013, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; lo solicitado mediante Memorándum C 36 N 139, de 24 de diciembre de 2018, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas; lo dispuesto en la resolución N 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República y Considerando:

1.- Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.
2.- Que dentro de sus funciones, al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de prestadores individuales de Salud.
3.- Que para lo anterior, el Ministerio de Salud y de Educación, dictaron el decreto N 8, de 2013, sobre certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el cual se determinaron, entre otras materias, las entidades que certificarían las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que debían cumplir para ser autorizadas y las especialidades y subespecialidades que serían parte del Sistema de Certificación.
4.- Que el Reglamento indicado establece en su artículo 2, que corresponderá a este Ministerio dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades y subespecialidades.
5.- Que, las referidas Normas Técnicas Operativas, definen requisitos generales y específicos de cada especialidad o subespecialidad Farmacéutica o Química Farmacéutica, y de cada especialidad o subespecialidad Bioquímica.
6.- Que a través de memorándum C 36/N 139, la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, solicita la aprobación formal de las normas técnicas operativas para las Especialidades y Subespecialidades Farmacéuticas o QuímicoFarmacéuticas referidas en el artículo 2, letra C, del decreto supremo N 8, de 2013, a saber: 1. Farmacia Clínica; 2. Farmacia Hospitalaria; 3. Laboratorio Clínico; 4.
Salud Pública y 5. Laboratorio Forense.
Asimismo, de las normas técnicas operativas de las Especialidades y Subespecialidades Bioquímicas, establecidas en la letra D. de la misma disposición:
1. Laboratorio Clínico; 2. Laboratorio Forense y 3. Salud Pública.
7.- Que las normas técnicas propuestas han sido elaboradas por equipos de expertos provenientes de Universidades, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales y Servicios de Salud, en conjunto con equipos profesionales de este Ministerio.
8.- Que conforme al mérito de los antecedentes referidos,

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/03/2019

Page count64

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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