Diario Oficial de la República de Chile del 27/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 27 de Marzo de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Nº 42.315

enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la Provincia de Arauco, hasta por un monto de 10.000 UTM, ya sea que se trate de licitaciones públicas o privadas, convenio marco y/o trato directo, conforme las normas de la ley 19.886 y su reglamento.
b Ratifíquese todos los actos celebrados y /o suscritos con anterioridad a la presente resolución.
2.- Déjese establecido que en lo no modificado rige íntegramente la resolución exenta Nº 997, de 28 de julio de 2015, de esta Intendencia Regional.
3.- Notifíquese la presente resolución a la Gobernadora Provincial de Arauco.

INTENDENCIA REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.- Jorge Ulloa Aguillón, Intendente Región del Biobío.

CVE 1566103
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE
2015, DE ESTA INTENDENCIA REGIONAL, QUE DELEGA FACULTADES
EN EL GOBERNADOR PROVINCIAL DE ARAUCO, EN EL SENTIDO
QUE INDICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Jurídica
Resolución
Cursa con alcance resolución Nº 1, de 2019, de la Intendencia Región del Biobío
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Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Núm. 1.- Concepción, 1 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 110º, 111º, 112º, 115º y 116º de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º letras i, n y o e inciso final, 3º y 4º, todos de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 41º del DFL Nº1-19.653, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 26º letra a y 30º, del DFL Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en el decreto Nº 425, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:

1.- Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en dictámenes Nº 25.447, de 2010 y Nº 61.256, de 2011, ha concluido que la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no ha conferido a los Gobernadores atribuciones para actuar como unidades técnicas, ni para la celebración de convenios, mandatos y contratos, ya que la Ley no les otorga la representación extrajudicial del Fisco, atribución otorgada expresamente al Intendente Regional en el artículo 2º letra i de la ley Nº 19.175;
2.- Que la Contraloría General de la República ha señalado que el Intendente puede delegar en el Gobernador las facultades que la Ley señale como susceptibles de serlo, entre ellas, la de celebrar los convenios en los términos establecidos en la ley Nº 19.175, delegación que podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica Aplica dictamen Nº 61.256, de 2011;
3.- Que mediante resolución exenta Nº 997, de 28 de julio de 2015, de esta Intendencia Regional, se delegó en el Gobernador Provincial de Arauco las facultades individualizadas en la resolución exenta antes anotada.
4.- Que dentro de las funciones del Gobernador Provincial está el adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
5.- Que el artículo 52 de la ley 19.880, señala que: Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Resuelvo:
1.- Compleméntese la resolución exenta Nº 997, de 28 de julio de 2015, en el siguiente sentido:
a Deléguese en el Gobernador Provincial de Arauco, la facultad de celebrar contratos de suministro de bienes y prestación de servicios para prevenir y/o
Nº 2.116.- Concepción, 12 de marzo de 2019.

Esta Contraloría Regional ha dado curso a la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se delega en el Gobernador Provincial de Arauco, la facultad para suscribir contratos de suministro de bienes o prestación de servicios para prevenir y/o enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe que afecten a la Provincia de Arauco, hasta el monto que indica, por encontrarse ajustada a derecho.
No obstante, es del caso advertir que, conforme a lo contemplado en el artículo 41, inciso primero, letra c, de la mencionada ley Nº.18.575, así como en el artículo 48, letra b, de la ley Nº 19.880, los actos delegatorios como el de la especie, al interesar a un número indeterminado de personas, deben ser publicados en el Diario Oficial, cuestión que no ha sido prevista en los imperativos de la resolución en análisis.
En mérito de lo expuesto, se ha tomado razón de la resolución Nº 1, de 2019, ya indicada, con el alcance que antecede, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.
Al señor Intendente Región del Biobío Presente.

Ministerio de Hacienda
CVE 1568008
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 88 exento.- Santiago, 25 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N 20.765 y sus modificaciones;
en los oficios ordinarios N 183 y N 184, ambos de 25 de marzo de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

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TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/03/2019

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Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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