Diario Oficial de la República de Chile del 22/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.311

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 22 de Marzo de 2019

Sección I - 3

República de Chile; el DFL N 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley N 21.091, sobre Educación Superior; y la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, la Ley Nº 21.091, Sobre Educación Superior, en el párrafo 3, de su título 1, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes.
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la ley Nº 21.091, la Subsecretaría de Educación Superior deberá constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.
Que, el artículo 14 de la citada ley establece que un reglamento del Ministerio de Educación regulará las materias señaladas en el párrafo 3º ya mencionado.
Que, para efectos de implementar el Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos por la ley, resulta necesario dictar, previamente y por separado, un reglamento que regule de manera específica la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités que tienen la misión de definir los aspectos esenciales del sistema que la ley ordena reglamentar. En consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo:

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3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional
CVE 1564022
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA
MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA
Extracto
Por resolución exenta número 852, de fecha 11 de marzo de 2019, de este Servicio, se declaró emergencia de plaga por presencia de la microalga Didymosphenia geminata en el sector correspondiente al Lago General Carrera, sector Puntilla, en localidad de Chile Chico de la Región de Aysén, conforme lo dispuesto en el decreto supremo N 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El texto íntegro de la presente resolución, se publicará en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 11 de marzo de 2019.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 1564008
REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS COMITÉS TÉCNICOS DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA
UNIVERSITARIO Y PARA EL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL
Núm. 407.- Santiago, 28 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 del decreto N 100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Constitución Política de la
Decreto:

TÍTULO I
Del Comité de Acceso al Subsistema Universitario
Artículo 1.- Del Comité.- Constitúyase el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, el que tendrá por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.
Artículo 2.- Funciones.- Para el cumplimiento de su misión, el Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a Definir los procesos e instrumentos de aplicación general del Sistema de Acceso a las carreras o programas de estudio de pregrado impartidas por las universidades considerando las particularidades del subsistema universitario.
b Aprobar los instrumentos específicos de acceso que las universidades adscritas desarrollen de manera complementaria a los instrumentos de aplicación general. Los referidos instrumentos específicos deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso, previstos en la ley N 21.091, y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general.
c Definir los programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes.
d Aprobar los programas especiales de acceso que las universidades adscritas desarrollen de manera complementaria a los señalados en el literal anterior.
Los referidos programas especiales deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso, previstos en la ley N 21.091, y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general.
e Aprobar, a solicitud de la Subsecretaría de Educación Superior, la decisión de encomendar a instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior, la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario.
f Resguardar que los procesos e instrumentos de acceso que utilicen las universidades respeten, especialmente, los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, este último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N 20.422, que

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Diario Oficial de la República de Chile del 22/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date22/03/2019

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First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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