Diario Oficial de la República de Chile del 22/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 22 de Marzo de 2019

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
la metodología de trabajo empleada por el Ministerio de Hacienda para calcular la tasa de interés promedio señalada en el considerando cuarto.
8.- Que, en conformidad con el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la metodología indicada en el Memorándum interno N 1/2019 y lo dispuesto en la resolución exenta N 55 de 2018, se establece que la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas pasivas netas generadas durante el año comercial 2018 por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial en los casos en que ésta no pueda determinarse, corresponde a un 4,34%.
Decreto:
Fíjase la tasa de interés promedio a utilizar para determinar las rentas netas pasivas generadas durante el año comercial 2018 por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial, en los casos en que no pueda determinarse la tasa de interés promedio de las empresas de los sistemas financieros de dichos países o territorios, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en 4,34%.

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CVE 1564014
FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA
DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR
ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O
RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA
DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS
FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS

Nº 42.311

Núm. 14.- Santiago, 24 de enero de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 41 letra G y 41 letra H del decreto ley N 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta; la resolución exenta N 55, de fecha 5 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el Memorándum interno N 1/2019, de fecha 11 de enero de 2019, del Coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda.
Considerando:

1.- Que, el artículo 41 letra G del decreto ley N 824, de 1974, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas, directa o indirectamente, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
2.- Que, el inciso 3 de la letra C del artículo 41 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son rentas pasivas para las entidades controladoras con domicilio o residencia en Chile.
3.- Que, el mismo inciso 3 establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación de los propietarios domiciliados o residentes en Chile.
En caso de que el país o territorio publique oficialmente la tasa de interés promedio de las empresas de su sistema financiero, se utilizará dicha tasa para el cálculo.
4.- Que, el inciso señalado encarga al Ministerio de Hacienda fijar anualmente mediante decreto supremo la tasa de interés promedio a utilizar en aquellos casos en que no pueda determinarse la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero de los territorios o jurisdicciones con un régimen fiscal preferencial.
5.- Que, el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que se considera que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla a lo menos dos de los requisitos indicados en dicho artículo.
6.- Que, la resolución exenta N 55, de fecha 5 de julio de 2018, del Servicio de Impuestos Internos actualiza la resolución exenta N 124, de fecha 19 de diciembre de 2017, que establece el listado preliminar de países o jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial en conformidad al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
7.- Que, el Memorándum Interno N 1/2019, de fecha 11 de enero de 2019, del Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, detalla y explica
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Matte Risopatrón, Jefe de Gabinete Ministerio de Hacienda.
CVE 1564015
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 82 exento.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la ley N 18.525; en la ley N 19.897; en el decreto supremo N 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes adjuntos.
Considerando:

1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de abril de 2019 al 30 de abril de 2019.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 15 de marzo de 2019.
Decreto:

1. Aplícanse a contar del 1 de abril de 2019 y hasta el 30 de abril de 2019, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

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Diario Oficial de la República de Chile del 22/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date22/03/2019

Page count124

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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