Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 9 de Marzo de 2019

4. Reemplácese el artículo 19, por el siguiente:

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CVE 1556490
NORMA TÉCNICA QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN MATERIAS QUE INDICA
Resolución
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo 19. Efectos de la Aprobación. El Diploma de Aprobación acreditará que un Postulante ha cursado satisfactoriamente el Curso Homologado de Inducción Básica y se encuentra a la espera del otorgamiento de un Certificado de Aprobación por parte del Servicio. La Empresa Minera que haya solicitado a un Postulante realizar un Curso Homologado de Inducción Básica, deberá autorizar el ingreso y permanencia en sus Faenas Mineras a todo Postulante que presente este Diploma, a la espera de la emisión del Certificado Sernageomin por el Servicio, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22, inciso segundo.
El Certificado de Aprobación será el documento único y exclusivo, intransferible e intransmisible, y necesario para acreditar, en todas aquellas Faenas Mineras que se acojan al presente Reglamento, que el Postulante ha cursado satisfactoriamente un Curso Homologado de Inducción Básica..

Nº 42.300

5. Reemplácese el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

Artículo 22. Reconocimiento del Curso Homologado de Inducción Básica impartido por las Entidades Calificadoras. La Empresa Minera inscrita en el Listado de Empresas Mineras, no puede exigir un nuevo Curso Homologado de Inducción Básica a un Postulante que exhiba un Certificado de Aprobación vigente y válidamente otorgado conforme al presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Empresa Minera solo podrá negar el acceso a su faena si existieren capacitaciones específicas de la empresa por realizar que se justifiquen en relación con las condiciones particulares de la faena, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Seguridad Minera.
Esta circunstancia deberá ser previamente informada por la Empresa Minera al Postulante..
6. Reemplácese el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente:

Podrá dejarse sin efecto la inscripción en el Listado de Empresas Mineras, previa solicitud de una Empresa Minera, sin necesidad de expresión de causa. El Servicio deberá proceder a lo requerido, dentro del plazo de 5 días hábiles..
7. Elimínese el inciso segundo del artículo 25.

Artículo 2.- Las modificaciones aprobadas a través del presente decreto comenzarán a regir una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pablo Terrazas Lagos, Subsecretario de Minería.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N78, de 2018, del Ministerio de Minería N6.149.- Santiago, 1 de marzo de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que modifica el decreto supremo N99, de 2014, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento para la Homologación de Cursos de Inducción Básica en Faenas Mineras, pero cumple con hacer presente que la modificación contenida en el numeral 5 del artículo 1 del acto en trámite reemplaza ambos incisos del artículo 22.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto en examen.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Minería Presente.

Santiago, 1 de marzo de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 394 exenta.
Vistos:

a El decreto ley N 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b La Ley N18.168, General de Telecomunicaciones, modificada, entre otras, por la ley N21.035, de 2017, en lo relativo a las notificaciones durante la tramitación del otorgamiento de concesiones o sus modificaciones; y c La resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de República.
Considerando:

a Que, la ley N21.035, de 2017, introdujo una modificación a la Ley N18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, permitiendo que las notificaciones que deban realizarse en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones, puedan ser realizadas por medios electrónicos; y b Que, corresponde a esta Subsecretaría dictar la correspondiente norma técnica estableciendo los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas; y en uso de mis atribuciones, Resuelvo:

Apruébese la siguiente norma técnica, que establece los requisitos y medios de validación de las notificaciones electrónicas, realizadas en el marco del procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus modificaciones:
Artículo 1. Obligación de fijar casilla de correo electrónico y domicilio para efectos de notificaciones. Todas aquellas personas naturales o jurídicas que participen del proceso de otorgamiento o modificación de cualquier clase de concesión o permiso, o requieran información de los mismos, en adelante, el o los interesados, deberán indicar la cuenta de correo electrónico en que esta Subsecretaría practicará todas aquellas notificaciones que, en el contexto dispuesto por el artículo 16 bis letra b párrafo 2º de la ley, sea necesario realizar al interesado en dicho proceso en particular.
Asimismo, el interesado que participe en un proceso de otorgamiento o modificación en particular, deberá fijar un domicilio, para efectos que la Subsecretaría, atendido el mérito del caso, estime pertinente notificar al interesado personalmente, por cédula o a través de carta certificada.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, junto a la respectiva solicitud de otorgamiento o modificación de concesión o permiso, según sea el caso, el interesado deberá acompañar, debidamente complementado, el formulario señalado en el Anexo N1 de la presente resolución exenta, el cual deberá estar suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica solicitante.
En caso de presentaciones que se efectúen en los procedimientos anteriores por persona interesada distinta al solicitante del otorgamiento o modificación de la concesión o permiso, aquellas deberán incluir la dirección de correo electrónico y domicilio de esta última, conforme a lo indicado en el presente Artículo.
Artículo 2. Deber del interesado de informar cambios en la casilla de correo electrónico y el domicilio postal. Durante toda la vigencia de la concesión o permiso, según sea el caso, o durante la tramitación del procedimiento para su obtención, el interesado deberá mantener vigentes la dirección de correo electrónico y domicilio

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/03/2019

Page count16

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

Download this edition

Other editions